SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de defensa; debido a que, a horas 18:15 de 8 de mayo de 2017, al tiempo de encontrarse en el predio de la zona Bajo Llojeta, personal del grupo especial de seguridad DELTA a cargo del funcionario policial Pablo Mancilla Rollano se hizo presente en el lugar, procediendo con su aprehensión por una supuesta orden de Teddy Anibarron, sin que exista delito flagrante, menos una resolución fundamentada de aprehensión, supuestamente por haber disparado amenazando de muerte a las víctimas, procediéndose con el secuestro de una pistola de salva; posteriormente, fueron remitidos a instalaciones de la FELCC, donde la Fiscal de Materia de turno codemandada, al tomar conocimiento de lo acontecido procedió a requerir diligencias de investigación, como ser la prueba de absorción atómica, la recepción de las declaraciones de las víctimas y la citación para la declaración informativa; empero, remitió las mismas a una fiscal especializada, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar hayan sido sometidos a control de autoridad jurisdiccional competente ni recepcionado las referidas declaraciones; por lo que, se consideran indebidamente privados de libertad por más de treinta y nueve horas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3.
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- i)
- III.4.1. Respecto a la supuesta aprehensión policial ilegal efectuada por el funcionario policial
- III.4.2. Respecto a la supuesta orden emitida por el funcionario policial Teddy Anibarron para la aprehensión y remisión de los accionantes a dependencias de la FELCC
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido
- REVOCAR