SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4.2. Respecto a la supuesta orden emitida por el funcionario policial Teddy Anibarron para la aprehensión y remisión de los accionantes a dependencias de la FELCC
Tratándose de un hecho de avasallamiento, los accionantes encontrándose en el predio de propiedad de su poderdante Celia de los Milagros Zorrilla de Omoya, fueron sindicados por la presunta comisión del delito de tenencia y portación de arma de fuego; por lo que, Pablo Mancilla Rollano se hizo presente en el lugar, procediendo a la requisa y secuestro de una pistola de salva; consecuentemente, acudió el funcionario policial Teddy Anibarron, quien ordenó de forma prepotente a la impetrante de tutela que abandone el lugar bajo amenaza de ser responsable de cualquier hecho de violencia; sin embargo, una vez que los peticionantes de tutela fueron aprehendidos y remitidos a dependencias de la FELCC, quienes al cuestionar el porqué de su aprehensión sin conocer los delitos atribuidos y menos existir flagrancia alguna, se enteraron que fue por orden de Teddy Anibarron; sin embargo, de los antecedentes se establece que este demandado no tuvo actuación alguna dentro del presente proceso, debido a que se tiene claramente identificada la actuación del funcionario policial que procedió con la aprehensión de los solicitantes de tutela y elaboró el informe de acción directa, para su remisión ante la Fiscal de Materia de Turno, tal cual se indicó precedentemente; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se deniega la tutela sin ingresar al análisis de fondo del asunto, por falta de legitimación pasiva en la autoridad antes señalada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3.
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- i)
- III.4.1. Respecto a la supuesta aprehensión policial ilegal efectuada por el funcionario policial
- III.4.2. Respecto a la supuesta orden emitida por el funcionario policial Teddy Anibarron para la aprehensión y remisión de los accionantes a dependencias de la FELCC
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido
- REVOCAR