SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió en parte
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., concedió en parte la tutela solicitada con relación a la Fiscal de Materia demandada, por no resguardar los derechos de los accionantes ni tomar determinaciones acorde a la norma aplicable al caso; y, respecto al funcionario policial Pablo Mancilla Rollano codemandado, por tomar la determinación de aprehenderlos, cuando sus funciones están limitadas para realizar arrestos por no más de ocho horas; además por haberlos trasladado en su contra, desde celdas de la zona sur hasta las de la calle Sucre, sin haber recibido ninguna orden superior; disponiendo en consecuencia, su inmediata libertad; y, denegó la tutela impetrada con referencia al funcionario policial Teddy Anibarrón, por no ser autor de la orden de aprehensión cuestionada. Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de aprehensión debió ser remitida a conocimiento del juez de control jurisdiccional en el término de veinte cuatro horas y no tener en incertidumbre a los impetrantes de tutela por más de treinta nueve horas; 2) La Fiscal de Materia de turno no observó la norma legal aplicable al caso; pues al conocer la aprehensión realizada por el funcionario policial Pablo Mancilla Rollano debió disponer la libertad inmediata de los solicitantes de tutela, más cuando no existió flagrancia; 3) Nadie puede ser juzgado indefinidamente, menos estar detenido sin causa legal alguna; 4) La Fiscal de Materia codemandada al tomar conocimiento de las primeras diligencias, remitió el caso a otra supuestamente especializada, a sabiendas que no correspondía la aprehensión de los accionantes; vulnerándoles su derecho a la libre locomoción; y, 5) A pesar de existir dos bandos en disputa, solo se detuvo a los peticionantes de tutela, siendo propietarios de los terrenos en cuestión.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3.
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- i)
- III.4.1. Respecto a la supuesta aprehensión policial ilegal efectuada por el funcionario policial
- III.4.2. Respecto a la supuesta orden emitida por el funcionario policial Teddy Anibarron para la aprehensión y remisión de los accionantes a dependencias de la FELCC
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido
- REVOCAR