SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4.3. Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido
De los argumentos expuestos en esta demanda tutelar, los accionantes alegan que la Fiscal de Materia de turno codemandada, no tenía la facultad para emitir la Resolución de aprehensión conforme lo establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, no remitió el proceso dentro de las veinticuatro horas ante la autoridad jurisdiccional; por lo que, se encuentran indebidamente privados de libertad por más de treinta y nueve horas; ahora bien, de los antecedentes se establece que esta autoridad fiscal, no emitió Resolución de aprehensión alguna; por otra parte, se tiene después de realizar algunas diligencias de investigación, en cumplimiento al instructivo interno del Ministerio Público, remitió el proceso para su asignación de número y sorteo a la fiscal especializada; siendo Edna Montoya Ortiz la Fiscal de Materia asignada al caso, quien procedió a citarlos nuevamente para su declaración informativa, habiendo remitido el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional a horas 20:00 del 9 de mayo de 2017; en consecuencia, es competencia del Juez de Instrucción Penal, resolver si la aprehensión fue o no ilegal y determinar si los funcionarios y autoridades demandadas intervinieron o no en el hecho; consiguientemente, con la finalidad de no generar resoluciones contradictorias entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3, amerita denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3.
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- i)
- III.4.1. Respecto a la supuesta aprehensión policial ilegal efectuada por el funcionario policial
- III.4.2. Respecto a la supuesta orden emitida por el funcionario policial Teddy Anibarron para la aprehensión y remisión de los accionantes a dependencias de la FELCC
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido
- REVOCAR