SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4.3.   Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido

De los argumentos expuestos en esta demanda  tutelar, los accionantes alegan que la Fiscal de Materia de turno codemandada, no tenía la facultad para emitir la Resolución de aprehensión conforme lo establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, no remitió el proceso dentro de las veinticuatro horas ante la autoridad jurisdiccional; por lo que, se encuentran indebidamente privados de libertad por más de treinta y nueve horas; ahora bien, de los antecedentes se establece que esta autoridad fiscal, no emitió Resolución de aprehensión alguna; por otra parte, se tiene después de  realizar algunas diligencias de investigación, en cumplimiento al instructivo interno del Ministerio Público, remitió el proceso para su asignación de número y sorteo a la fiscal especializada; siendo Edna Montoya Ortiz la Fiscal de Materia asignada al caso, quien procedió a citarlos nuevamente para su declaración informativa, habiendo remitido el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional a horas 20:00 del 9 de mayo de 2017; en consecuencia, es competencia del Juez de Instrucción Penal, resolver si la aprehensión fue o no ilegal y determinar si los funcionarios y autoridades demandadas intervinieron o no en el hecho; consiguientemente, con la finalidad de no generar resoluciones contradictorias entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3, amerita denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.