SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 2
A horas 18:30 de 8 de mayo de 2017, se encontraban en el interior del predio de su mandante, ubicado en la zona Bajo Llojeta, avenida Los Sargentos, donde se produjo un hecho de avasallamiento por un grupo de treinta personas, quienes se encontraban armadas de palos, piedras y alambre de púas; en consecuencia, se constituyó en el lugar el grupo especial de seguridad de la policía DELTA comandados por Pablo Mancilla Rollano, ante quienes sus personas fueron denunciadas por portación ilícita de arma de fuego; procediendo con su requisa personal, no la encontraron; transcurriendo veinte minutos de esta situación, llegó otro contingente policial bajo la dirección de Teddy Anibarron, ordenándoles que abandonen el lugar con la prevención de responsabilizarlos por cualquier hecho de violencia; empero no lo hicieron, siendo trasladados en calidad de aprehendidos a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), supuestamente porque en el interior de su vehículo se secuestró una pistola de salva; consiguientemente, a horas 21:15 del mismo día, la Fiscal de Materia de turno los notificó para prestar su declaración informativa policial a horas 9:30 y 10:00, respectivamente, de 9 del citado mes y año; sin embargo, de forma arbitraria no se procedió con esta actuación, siendo notificados nuevamente para tal efecto a horas 14:30 y 15:30, esta vez por la presunta comisión de los delitos de tenencia, porte o portación ilícita y amenazas; vale decir, que desde horas 02:30 de 9 del referido mes y año, data en la cual la Fiscal de Materia demandada ordenó su remisión a celdas de la FELCC, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fueron notificados con la Resolución fundamentada de aprehensión ni puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones, a efectos de velar por sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, se encuentran privados de libertad indebidamente sin poder asumir defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3.
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- i)
- III.4.1. Respecto a la supuesta aprehensión policial ilegal efectuada por el funcionario policial
- III.4.2. Respecto a la supuesta orden emitida por el funcionario policial Teddy Anibarron para la aprehensión y remisión de los accionantes a dependencias de la FELCC
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido
- REVOCAR