SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

Oscar Ivens Vera Espinoza, en su calidad de actual Fiscal Departamental de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 470 a 473, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Para que proceda la acción de amparo constitucional contra la Resolución impugnada, el accionante debió demostrar que al momento de emitirse o pronunciarse la misma, se cometieron actos ilegales que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, esto en consideración a que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto; b) Por otra parte, “…debió considerar que la jurisprudencia constitucional, además de establecer límites para la procedencia de las Acciones de Amparo, construyó la doctrina de las auto restricciones para la jurisdicción constitucional, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria, entre las que se encuentra la de no valoración de la prueba…” (sic); c) En el presente caso, Javier Gastón Bermúdez Yañez, limitó su acción a hacer alusión a fallos constitucionales y autos supremos, relativos a la vulneración del debido proceso, relacionado con el derecho a la “seguridad jurídica”, congruencia y derecho a la defensa, señalando que no se habría realizado una compulsa y valoración armónica “…sobre todo integral de todas las actuaciones (…) que cursan en el cuaderno de investigaciones, incorporando otros fundamentos muy distintos a los observados y peticionados por la parte objetante; así mismo refiere que la resolución [cuestionada] carece de fundamentación y motivación, sin explicar por qué considera que la interpretación expuesta en la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016 de 13 de mayo…” (sic), así como la valoración efectuada, vulnera sus derechos y garantías; d) La jurisprudencia constitucional establece que el control jurisdiccional sobre las resoluciones emanadas de los representantes del Ministerio Público y en particular sobre el sobreseimiento, no alcanza a la fiscalización sobre el contenido sustancial o el fondo mismo de la decisión fiscal; por lo tanto, cualquier acto que contravenga dicho entendimiento, compromete el principio de autonomía del Ministerio Público, y vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural, en el componente del juez independiente; y, e) El accionante, pretende utilizar esta acción tutelar como una instancia de revisión, procurando que a través de la misma, se proceda a realizar una valoración de los elementos que sustentaron la decisión asumida por el fallo cuestionado, aspecto que corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria, en virtud a los principios de legalidad e inmediación; de otra forma, el Tribunal de garantías, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad.