SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
Oscar Ivens Vera Espinoza, en su calidad de actual Fiscal Departamental de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 470 a 473, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Para que proceda la acción de amparo constitucional contra la Resolución impugnada, el accionante debió demostrar que al momento de emitirse o pronunciarse la misma, se cometieron actos ilegales que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, esto en consideración a que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto; b) Por otra parte, “…debió considerar que la jurisprudencia constitucional, además de establecer límites para la procedencia de las Acciones de Amparo, construyó la doctrina de las auto restricciones para la jurisdicción constitucional, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria, entre las que se encuentra la de no valoración de la prueba…” (sic); c) En el presente caso, Javier Gastón Bermúdez Yañez, limitó su acción a hacer alusión a fallos constitucionales y autos supremos, relativos a la vulneración del debido proceso, relacionado con el derecho a la “seguridad jurídica”, congruencia y derecho a la defensa, señalando que no se habría realizado una compulsa y valoración armónica “…sobre todo integral de todas las actuaciones (…) que cursan en el cuaderno de investigaciones, incorporando otros fundamentos muy distintos a los observados y peticionados por la parte objetante; así mismo refiere que la resolución [cuestionada] carece de fundamentación y motivación, sin explicar por qué considera que la interpretación expuesta en la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016 de 13 de mayo…” (sic), así como la valoración efectuada, vulnera sus derechos y garantías; d) La jurisprudencia constitucional establece que el control jurisdiccional sobre las resoluciones emanadas de los representantes del Ministerio Público y en particular sobre el sobreseimiento, no alcanza a la fiscalización sobre el contenido sustancial o el fondo mismo de la decisión fiscal; por lo tanto, cualquier acto que contravenga dicho entendimiento, compromete el principio de autonomía del Ministerio Público, y vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural, en el componente del juez independiente; y, e) El accionante, pretende utilizar esta acción tutelar como una instancia de revisión, procurando que a través de la misma, se proceda a realizar una valoración de los elementos que sustentaron la decisión asumida por el fallo cuestionado, aspecto que corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria, en virtud a los principios de legalidad e inmediación; de otra forma, el Tribunal de garantías, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.5. Análisis del caso en examen
- efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló
- demás puntos descritos
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 28