SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló

Sobre este punto, es pertinente aclarar que, el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, a efectos de demostrar la falta de congruencia en la que presuntamente incurrió la autoridad demandada, al momento de pronunciar la citada Resolución Jerárquica, efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló: a) La Fiscal de Materia, incurrió en retardación de justicia, vulnerando el art. 121. 18 y 20 de la LOMP, puesto que en el cuaderno de investigación se encuentra el poder falso 187/2014, que surgió producto del poder 343/2009, logrando la paralización del trámite de saneamiento simple que estaba por concluir a favor del denunciante; por lo que con la sola presentación del poder falso ante las oficinas del INRA, les ocasionaron perjuicio y daño; b) Presentó memorial de imputación formal; empero, la Fiscal hizo caso omiso, cometiendo retardación de justicia, finalmente, dictó requerimiento de rechazo de “querella”, cuando debió mencionar rechazo de denuncia, vulnerando los arts. 18 y 20 de la LOMP; c) Los elementos de convicción que se adjuntaron como prueba para dictar resolución de imputación, como son: 1) Imputación formal por el delito de allanamiento de domicilio contra los imputados; 2) Resolución de amparo constitucional donde la Juez de garantías constitucionales deniega la posesión; y, 3) Sentencia de Interdicto de retener la posesión a su favor, no han sido tomados en cuenta por la autoridad judicial para imputar formalmente; i) La autoridad fiscal, debió imputar sin ninguna dilación, ya que con la sola presentación del poder falso ante el INRA, los imputados les causaron daño y perjuicio (sin señalar de qué manera les hubieran causado el perjuicio y por qué); ii) La Fiscal como directora de las investigaciones, debió conminar al investigador asignado al caso a enviar informe conclusivo; y, iii) Finalmente, indican que los imputados hubieran hecho uso del poder falso 187/2014, y que por este motivo el INRA, hubiera anulado su solicitud de saneamiento simple, reiterando que con la sola presentación del poder falso, éste les hubiera causado daño y perjuicio, y no sólo a ellos, sino a la sociedad en su conjunto y a la fe pública, sin señalar de qué forma y en qué consistiría el perjuicio.