SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló
Sobre este punto, es pertinente aclarar que, el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, a efectos de demostrar la falta de congruencia en la que presuntamente incurrió la autoridad demandada, al momento de pronunciar la citada Resolución Jerárquica, efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló: a) La Fiscal de Materia, incurrió en retardación de justicia, vulnerando el art. 121. 18 y 20 de la LOMP, puesto que en el cuaderno de investigación se encuentra el poder falso 187/2014, que surgió producto del poder 343/2009, logrando la paralización del trámite de saneamiento simple que estaba por concluir a favor del denunciante; por lo que con la sola presentación del poder falso ante las oficinas del INRA, les ocasionaron perjuicio y daño; b) Presentó memorial de imputación formal; empero, la Fiscal hizo caso omiso, cometiendo retardación de justicia, finalmente, dictó requerimiento de rechazo de “querella”, cuando debió mencionar rechazo de denuncia, vulnerando los arts. 18 y 20 de la LOMP; c) Los elementos de convicción que se adjuntaron como prueba para dictar resolución de imputación, como son: 1) Imputación formal por el delito de allanamiento de domicilio contra los imputados; 2) Resolución de amparo constitucional donde la Juez de garantías constitucionales deniega la posesión; y, 3) Sentencia de Interdicto de retener la posesión a su favor, no han sido tomados en cuenta por la autoridad judicial para imputar formalmente; i) La autoridad fiscal, debió imputar sin ninguna dilación, ya que con la sola presentación del poder falso ante el INRA, los imputados les causaron daño y perjuicio (sin señalar de qué manera les hubieran causado el perjuicio y por qué); ii) La Fiscal como directora de las investigaciones, debió conminar al investigador asignado al caso a enviar informe conclusivo; y, iii) Finalmente, indican que los imputados hubieran hecho uso del poder falso 187/2014, y que por este motivo el INRA, hubiera anulado su solicitud de saneamiento simple, reiterando que con la sola presentación del poder falso, éste les hubiera causado daño y perjuicio, y no sólo a ellos, sino a la sociedad en su conjunto y a la fe pública, sin señalar de qué forma y en qué consistiría el perjuicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.5. Análisis del caso en examen
- efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló
- demás puntos descritos
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 28