SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de enero de 2015, Cesilio Rodríguez Vera, interpuso denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, a mérito de lo cual, el 2 de febrero del mismo año, el Fiscal asignado al caso informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones, quien mediante providencia de 5 del indicado mes y año, asumió conocimiento de la presente causa.
Refiere que, por requerimiento de 30 de diciembre de 2015, la Fiscal asignada al caso emitió resolución de rechazo de la denuncia, con el fundamento que, analizada la Resolución Administrativa (RA) 073/2014 de 7 de octubre, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), conociendo la nulidad al proceso de saneamiento simple del predio denominado “FIDEL y CESILIO”, signado con el expediente 1725, polígono 033, ubicado en el municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, se anuló hasta el vicio más antiguo, por haberse tramitado el proceso en vulneración de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, de donde se infiere que la mencionada Resolución Administrativa, no hizo referencia a la oposición al saneamiento simple presentada por los denunciados, y que contrariamente denota que la nulidad va en otro sentido, por lo que no concibe el perjuicio que hubiese ocasionado el poder que presentó su persona, no existiendo el elemento esencial como es el “perjuicio”, que pudiese ocasionar la falsificación referida.
Sostiene que, mediante escrito de 15 de enero de 2015, la parte denunciante objetó la citada resolución de rechazo, dando lugar a que el Fiscal Departamental de Cochabamba, pronuncie la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016 de 13 de mayo, que revocó la resolución de rechazo de denuncia de 30 de diciembre de 2015, disponiendo la prosecución de la investigación; no obstante de ello, dicha autoridad jerárquica, no efectuó una adecuada fundamentación en su fallo emitido, incorporando otros fundamentos muy distintos a los observados y peticionados por la parte denunciante; extremo que derivó en la emisión de la imputación formal de 7 de marzo de 2017, que le afecta gravemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.5. Análisis del caso en examen
- efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló
- demás puntos descritos
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 28