SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de enero de 2015, Cesilio Rodríguez Vera, interpuso denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, a mérito de lo cual, el 2 de febrero del mismo año, el Fiscal asignado al caso informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones, quien mediante providencia de 5 del indicado mes y año, asumió conocimiento de la presente causa.

Refiere que, por requerimiento de 30 de diciembre de 2015, la Fiscal asignada al caso emitió resolución de rechazo de la denuncia, con el fundamento que, analizada la Resolución Administrativa (RA) 073/2014 de 7 de octubre, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), conociendo la nulidad al proceso de saneamiento simple del predio denominado “FIDEL y CESILIO”, signado con el expediente 1725, polígono 033, ubicado en el municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, se anuló hasta el vicio más antiguo, por haberse tramitado el proceso en vulneración de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, de donde se infiere que la mencionada Resolución Administrativa, no hizo referencia a la oposición al saneamiento simple presentada por los denunciados, y que contrariamente denota que la nulidad va en otro sentido, por lo que no concibe el perjuicio que hubiese ocasionado el poder que presentó su persona, no existiendo el elemento esencial como es el “perjuicio”, que pudiese ocasionar la falsificación referida.

Sostiene que, mediante escrito de 15 de enero de 2015, la parte denunciante objetó la citada resolución de rechazo, dando lugar a que el Fiscal Departamental de Cochabamba, pronuncie la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016 de 13 de mayo, que revocó la resolución de rechazo de denuncia de 30 de diciembre de 2015, disponiendo la prosecución de la investigación; no obstante de ello, dicha autoridad jerárquica, no efectuó una adecuada fundamentación en su fallo emitido, incorporando otros fundamentos muy distintos a los observados y peticionados por la parte denunciante; extremo que derivó en la emisión de la imputación formal de 7 de marzo de 2017, que le afecta gravemente.