SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión

Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.

En ese marco, de una revisión minuciosa y detallada de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016, y conforme se establece de la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, se ha podido evidenciar que dichas exigencias fueron cumplidas por la autoridad demandada, al momento de dictar la citada Resolución; toda vez, que efectuó una relación de las circunstancias del hecho y de los antecedentes del proceso, así como del memorial de objeción de la resolución de rechazo presentada por el denunciante, considerando la etapa de inicio de la investigación en la que aún se encuentra este caso, habiéndose presentado la denuncia; en función a ello, desarrolló una fundamentación acorde a los aspectos reclamados, advirtiendo las omisiones en las que habría incurrido la Fiscal de Materia asignada al caso; asimismo, citó los elementos de prueba pertinentes, expresando su criterio jurídico y mencionando la normativa legal que sustenta su decisión de revocar la citada resolución de rechazo, pronunciada por la directora de las investigaciones, en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 73 del CPP, concordante con el art. 57 de la LOMP, que dispone que los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica; normas legales que fueron observadas en este caso por el Fiscal Departamental de Cochabamba, al momento de pronunciar su Resolución ahora cuestionada, citando al efecto los argumentos de hecho y de derecho, conforme se tiene glosado en el precitado Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes; considerando además que una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que sea clara y concisa, consignándose los puntos cuestionados, conforme al razonamiento expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Constitucional Plurinacional.

Por lo precedentemente señalado, no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y congruencia alegado por el accionante, al pronunciarse la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016, no siendo viable en consecuencia, la tutela que brinda esta acción tutelar.