SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.
En ese marco, de una revisión minuciosa y detallada de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016, y conforme se establece de la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, se ha podido evidenciar que dichas exigencias fueron cumplidas por la autoridad demandada, al momento de dictar la citada Resolución; toda vez, que efectuó una relación de las circunstancias del hecho y de los antecedentes del proceso, así como del memorial de objeción de la resolución de rechazo presentada por el denunciante, considerando la etapa de inicio de la investigación en la que aún se encuentra este caso, habiéndose presentado la denuncia; en función a ello, desarrolló una fundamentación acorde a los aspectos reclamados, advirtiendo las omisiones en las que habría incurrido la Fiscal de Materia asignada al caso; asimismo, citó los elementos de prueba pertinentes, expresando su criterio jurídico y mencionando la normativa legal que sustenta su decisión de revocar la citada resolución de rechazo, pronunciada por la directora de las investigaciones, en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 73 del CPP, concordante con el art. 57 de la LOMP, que dispone que los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica; normas legales que fueron observadas en este caso por el Fiscal Departamental de Cochabamba, al momento de pronunciar su Resolución ahora cuestionada, citando al efecto los argumentos de hecho y de derecho, conforme se tiene glosado en el precitado Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes; considerando además que una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que sea clara y concisa, consignándose los puntos cuestionados, conforme al razonamiento expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Constitucional Plurinacional.
Por lo precedentemente señalado, no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y congruencia alegado por el accionante, al pronunciarse la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016, no siendo viable en consecuencia, la tutela que brinda esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.5. Análisis del caso en examen
- efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló
- demás puntos descritos
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 28