SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…

El art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”, norma concordante con el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que dispone: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…” (las negrillas son añadidas).

Dichas normas legales, deben ser observadas por los representantes del Ministerio Público, a momento de pronunciar sus resoluciones, a fin de que las partes tengan conocimiento de las razones por las que se asume una determinada decisión dentro de un proceso penal, con el objeto de asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; ahí radica la importancia que las resoluciones se hallen debidamente fundamentadas, citando al efecto los argumentos de hecho y de derecho que las justifiquen.