SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de abril de 2017, cursante de fs. 475 vta. a 481 vta., denegó la tutela demandada, sin ingresar a considerar el fondo; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que la Resolución Jerárquica en ese análisis integral que merecen las actuaciones y evidencias colectadas en la investigación preliminar, puedan implicar la emisión de una resolución ultra petita e incongruente como afirma el accionante; toda vez, que fueron estos los aspectos de la objeción junto a los fundamentos que contiene esta decisión fiscal, que estuvieron de incidencia en la determinación inicial de rechazo de querella por parte de Fiscal de Materia, que entre sus fundamentos sostuvo que en los ilícitos denunciados, no se hubiera advertido la existencia de perjuicio; 2) Respecto a las evidencias que respaldan las afirmaciones de la Resolución Jerárquica, si bien éstas no se encuentran descritas y establecidas con base probatoria; sin embargo, en la fundamentación conjunta que contiene la misma, se hace referencia a aquellas entre los cuales el accionante pretende que la interpretación y razonamientos expuestos por la autoridad demandada, sean analizadas por esta vía constitucional; circunstancia que no es pertinente a esta competencia, al no haber determinado aspecto que afecte en sí mismo el deber de fundamentación ni la congruencia; 3) Si bien la citada Resolución Jerárquica, no hizo una revisión sistemática de todos los puntos de la objeción a la resolución de rechazo, como la demora en la tramitación de la causa, el ejercicio de la dirección funcional de la investigación de la Fiscal, no obstante de ello, efectuó la fundamentación en función a aspectos que han sido reclamados en esta vía de impugnación, habiendo advertido el Fiscal Departamental, omisión en la apreciación de la Fiscal asignada al caso, por lo que expresó los fundamentos por los cuales sustenta su determinación de revocatoria; por lo que, no existe vulneración a los derechos invocados por el accionante; y, 4) Con relación al fondo de la determinación, concerniente a la investigación del hecho denunciado y su calificación jurídica, no es posible efectuar esta labor, dado que la jurisdicción constitucional no puede revisar los actuados de la jurisdicción ordinaria, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional; por otro lado, el accionante no demostró fehacientemente que los hechos cuestionados lesionen derechos fundamentales, por el contrario, pretende convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia.