SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de abril de 2017, cursante de fs. 475 vta. a 481 vta., denegó la tutela demandada, sin ingresar a considerar el fondo; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que la Resolución Jerárquica en ese análisis integral que merecen las actuaciones y evidencias colectadas en la investigación preliminar, puedan implicar la emisión de una resolución ultra petita e incongruente como afirma el accionante; toda vez, que fueron estos los aspectos de la objeción junto a los fundamentos que contiene esta decisión fiscal, que estuvieron de incidencia en la determinación inicial de rechazo de querella por parte de Fiscal de Materia, que entre sus fundamentos sostuvo que en los ilícitos denunciados, no se hubiera advertido la existencia de perjuicio; 2) Respecto a las evidencias que respaldan las afirmaciones de la Resolución Jerárquica, si bien éstas no se encuentran descritas y establecidas con base probatoria; sin embargo, en la fundamentación conjunta que contiene la misma, se hace referencia a aquellas entre los cuales el accionante pretende que la interpretación y razonamientos expuestos por la autoridad demandada, sean analizadas por esta vía constitucional; circunstancia que no es pertinente a esta competencia, al no haber determinado aspecto que afecte en sí mismo el deber de fundamentación ni la congruencia; 3) Si bien la citada Resolución Jerárquica, no hizo una revisión sistemática de todos los puntos de la objeción a la resolución de rechazo, como la demora en la tramitación de la causa, el ejercicio de la dirección funcional de la investigación de la Fiscal, no obstante de ello, efectuó la fundamentación en función a aspectos que han sido reclamados en esta vía de impugnación, habiendo advertido el Fiscal Departamental, omisión en la apreciación de la Fiscal asignada al caso, por lo que expresó los fundamentos por los cuales sustenta su determinación de revocatoria; por lo que, no existe vulneración a los derechos invocados por el accionante; y, 4) Con relación al fondo de la determinación, concerniente a la investigación del hecho denunciado y su calificación jurídica, no es posible efectuar esta labor, dado que la jurisdicción constitucional no puede revisar los actuados de la jurisdicción ordinaria, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional; por otro lado, el accionante no demostró fehacientemente que los hechos cuestionados lesionen derechos fundamentales, por el contrario, pretende convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.5. Análisis del caso en examen
- efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló
- demás puntos descritos
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 28