SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.5. Análisis del caso en examen
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y congruencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; alegando que, dentro del proceso investigativo seguido en su contra por el Ministerio Público, la Fiscal de Materia rechazó la denuncia presentada por Cesilio Rodríguez Vera; sin embargo, la autoridad demandada mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016, revocó dicha determinación, sin efectuar una adecuada fundamentación, incorporando otros fundamentos muy distintos a los observados y peticionados por la parte denunciante, aspecto que derivó a que la autoridad jurisdiccional emita imputación formal en su contra que le afecta gravemente.
De la respectiva compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el 28 de enero de 2015, Cesilio Rodríguez Vera, presentó denuncia formal ante la Fiscalía de Departamental de Cochabamba contra Javier Gastón Bermúdez Yañez, accionante, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP; producto de ello, el Fiscal de Materia asignado al caso, el 2 de febrero del mismo año, informó al Juez de Instrucción Penal de turno sobre el inicio de investigaciones con relación a la denuncia formulada.
No obstante, el 30 de diciembre de 2015, la citada autoridad fiscal presentó ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Cochabamba, resolución de rechazo de la denuncia interpuesta por Cesicilio Rodríguez Vera contra el accionante, alegando que, de las investigaciones llevadas a cabo, no se pudo recolectar mayores elementos de convicción para que el Ministerio Público, pueda fundar una resolución de imputación contra él o los autores; motivo por el cual, el denunciante impugnó la resolución de rechazo por ser injusta y arbitraria, al no haberse tomado en cuenta los datos y elementos de convicción aportados; situación que dio lugar a que el Fiscal Departamental de Cochabamba, pronuncie la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016, mediante la cual resolvió revocar la merituada resolución de rechazo de 30 de diciembre de 2015, disponiendo en consecuencia la prosecución de la investigación, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, se ponga en conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional.
Ahora bien, establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante en el presente caso, cuestionó la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016, emitida por el Fiscal Departamental, denunciando falta de fundamentación y congruencia; no obstante de ello, de obrados se establece que no fue el accionante, quien impugnó el rechazo de la denuncia, debido a que dicha Resolución le favorecía; por ello, a efectos del contraste, este Tribunal efectuará una revisión de los aspectos cuestionados en el memorial de acción de amparo constitucional presentado, en relación a la expresión de ofensas o agravios que contiene el memorial de objeción al rechazo, interpuesto por el denunciante Cesilio Rodríguez Vera, y el fallo emitido por el Fiscal Departamental; es decir, la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.5. Análisis del caso en examen
- efectuó una transcripción de los aspectos cuestionados por el denunciante en su escrito, que a su juicio no fueron observados por la autoridad fiscal; en ese marco, señaló
- demás puntos descritos
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 28