SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

demás puntos descritos

En consecuencia, contrastando los puntos de agravio formulados por Cesilio Rodríguez Vera, quien objetó e impugnó el rechazo de la denuncia, los cuales son los mismos que mencionó el accionante en su demanda de amparo constitucional, se tiene que en Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 331/2016, en cuanto a la estructura de forma de la misma en un primer y segundo punto, estableció los antecedentes y fundamentos fácticos de la acción penal y la resolución objetada; ahora bien, respecto al inciso a) se evidenció que en el fallo recurrido se hizo alusión al mismo, argumentando que la sustitución del poder 187/2014, que otorgó el accionante a favor de los otros sindicados, alteró y modificó el contenido del poder original protocolizado con el 343/2009, otorgado por el mismo accionante, concluyendo que éste documento público habría sido ideológicamente falsificado, identificando asimismo la materialización de perjuicio, al producirse las consecuencias jurídicamente relevantes a raíz del cuestionado documento, como ser la copia del memorial de 25 de junio de 2014 dirigido al Director del INRA, suscrito por los sindicados Rubén Darío Ruíz Méndez y Rosario Mendieta Herrera, quienes presentaron el poder tildado de falso 187/2014; por lo cual se evidencia que, respecto a este punto, lo alegado por el accionante, en primera instancia fue mencionado por el denunciante y a su vez fue objeto de consideración por parte de la autoridad demandada, cuya determinación o no respecto a la adecuación de la conducta de los sindicados, al tipo penal denunciado, así como otros aspectos, serán establecidos durante el desarrollo de la investigación ante las instancias correspondientes; Con relación al inciso b), el mismo tiene que ver con el primero ya mencionado, el cual como se dijo, fue considerando por parte de la autoridad Fiscal; y con respecto a la imprecisión en la que incurrió la Fiscal de Materia, relativo a la consignación errónea en la suma de su resolución, donde señaló: rechazo de “querella” en lugar de rechazo de denuncia, si bien dicho aspecto no fue mencionado por el Fiscal Departamental, no obstante, dicho extremo no adquiere mayor relevancia, toda vez que en el punto VI.- de su fallo, consignó: “RESOLUCIÓN DE RECHAZO” (sic). Respecto a los demás puntos descritos por el denunciante en su memorial de objeción de rechazo y transcritos por el accionante, en su demanda de acción de amparo constitucional, de una revisión detallada, se evidencia que todos ellos tienen que ver en con la presentación y posterior utilización del poder 187/2014 señalado como falso, así como el posible daño y perjuicio que le hubiera ocasionado al denunciante; al respecto, la autoridad demandada en su resolución refirió que la utilización del poder en cuestión, sirvió para que se apersonaran los sindicados, incidiendo en el curso ulterior del proceso de saneamiento simple, al haber revisado la RA 073/2014, emitida por el INRA, motivando que se disponga la nulidad hasta el vicio más antiguo, afectando los derechos de las partes involucradas en el proceso administrativo y demás argumentos que sustentan y justifican la determinación adoptada; es decir, que dichos puntos fueron objeto de consideración por parte de la autoridad fiscal demandada, no evidenciándose en consecuencia falta de congruencia en el fallo impugnado; toda vez, que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; por ello, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice dicho principio procesal, en ese sentido, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y la expresión de agravios.