SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Fernando Gardeazabal Vacaflor, Director de la FELCC de la Radial Diecisiete y medio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante informe presentado el 5 de mayo de 2017, cursante a fs. 26 y vta., sostuvo que: 1) No ordenó ninguna detención contra los ahora accionantes, puesto que no existe denuncia, caso abierto y menos algún proceso contra ellos que sea de su conocimiento; 2) Explicó que las celdas del módulo policial a su cargo, son utilizadas por diferentes unidades operativas la FELCC, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), Tránsito y el CEIP dependiente del Departamento de Inteligencia; y, 3) De la revisión de los libros de novedades de ingreso y salidas de Arrestados y Aprehendidos de la Comandancia de la Guardia, a cargo de los responsables de las celdas, se evidenció que los accionantes fueron trasladados en calidad de aprehendidos por el personal del CEIP; en tal sentido devolvió el oficio “107/2017” de la acción de libertad a fin de que sea remitida a la autoridad que corresponda, adjuntando fotocopias legalizadas de dicho libro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 04 de Mayo de 2017 a horas 10:44 el suscrito presenta imputación formal
- CONFIRMAR