SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Fernando Gardeazabal Vacaflor, Director de la FELCC de la Radial Diecisiete y medio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante informe presentado el 5 de mayo de 2017, cursante a fs. 26 y vta., sostuvo que: 1) No ordenó ninguna detención contra los ahora accionantes, puesto que no existe denuncia, caso abierto y menos algún proceso contra ellos que sea de su conocimiento; 2) Explicó que las celdas del módulo policial a su cargo, son utilizadas por diferentes unidades operativas la FELCC, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), Tránsito y el CEIP dependiente del Departamento de Inteligencia; y, 3) De la revisión de los libros de novedades de ingreso y salidas de Arrestados y Aprehendidos de la Comandancia de la Guardia, a cargo de los responsables de las celdas, se evidenció que los accionantes fueron trasladados en calidad de aprehendidos por el personal del CEIP; en tal sentido devolvió el oficio “107/2017” de la acción de libertad a fin de que sea remitida a la autoridad que corresponda, adjuntando fotocopias legalizadas de dicho libro.