SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Por registro del servicio de guardia del módulo policial de la Radial Diecisiete y medio, correspondiente al 5 y 6 de mayo de 2017, se informó que a horas 8:00 se hizo presente Luis Quispe y cuatro efectivos del grupo de inteligencia CEIP, a fin de escoltar a los ahora accionantes y Royer Paul Valdelomar Rojas, al “Palacio de Justicia” para su audiencia de consideración de medidas cautelares, registrando su retorno a horas 10:56, con mandamiento de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por orden del Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital de dicho departamento, excepto Royer Paul Valdelomar Rojas, quien obtuvo mandamiento de libertad, expedido por la indicada autoridad judicial ( fs. 25 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 04 de Mayo de 2017 a horas 10:44 el suscrito presenta imputación formal
- CONFIRMAR