SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

En lo relevante para esta acción de defensa los accionantes sostienen que los demandados vulneraron sus derechos, en razón a que fueron aprehendidos por funcionarios policiales sin ninguna orden o mandamiento de aprehención expedido por autoridad competente y sin justificación alguna, pues tampoco fueron sorprendidos en flagrancia, al margen de que una vez en celdas policiales, prolongaron su privación de libertad por más de cuarenta y ocho horas, sin conocer en qué calidad se encontraban, puesto que no prestaron su declaración informativa policial y menos se señaló audiencia para resolver su situación jurídica.

Establecidos los hechos lesivos, de acuerdo a la revisión de antecedentes se tiene el registro del libro de parte diario de la FELCC de la Radial Diecisiete y medio de 3 y 4 de mayo de 2017, que refiere la detención en celdas policiales de los ahora accionantes y Royer Paul Valdelomar Rojas por la presunta comisión del delito de robo agravado (Conclusión II.1.); asimismo, el reporte de 5 y 6 del mismo mes y año, correspondiente a dicho módulo policial que señala la salida de los accionantes y del último nombrado a la audiencia de consideración de medidas cautelares, quienes retornaron a horas 10:56, con mandamiento de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por orden del Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital de ese departamento -excepto- Royer Paul Valdelomar Rojas, quien retornó con mandamiento de libertad, emitido por dicha autoridad judicial (Conclusión II.2.).

Corresponde hacer referencia, que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, en los casos que se tiene identificada la autoridad jurisdiccional encargada del control de la legalidad de los actuados investigativos desarrollados tanto por el Fiscal de Materia como de los funcionarios policiales, dentro de una causa penal como contralor de los derechos y garantías de los procesados, es ante esta autoridad donde se debe acudir en procura de la reparación de los derechos lesionados, por ser la instancia competente para conocer los reclamos ante posibles lesiones a los derechos del encausado, y únicamente en caso de persistir las lesiones alegadas es posible activar la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar.