SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia, por informe presentado el 5 de marzo de 2017, cursante a fs. 16 y vta., señaló que: a) Dentro del caso “CEIP- 06/17”, José Miky Roda Medina denunció el robo de dos baterías de su micro, suscitado en el Mercado Santa Cruz Sur, zona de “Los Lotes” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quien afirmó que los autores estarían en un vehículo color gris, con placa de control 1434-UEB, mismo que fue identificado por el personal del “SEIP”, en sus tareas de patrullaje en la Villa Primero de Mayo entre las avenidas “Tres Pasos al Frente” y “16 de junio”, donde se interceptó y detuvo a Jorge Carlos Romero Azari -ahora coaccionante-, quien durante la entrevista policial declaró dedicarse al robo de baterías junto a otras tres personas, a partir de lo cual se constituyeron en la av. “Tres Pasos al Frente” y el octavo anillo, donde aprehendieron a Alan Rapre Vásquez -hoy accionante-, presunto autor material y posteriormente por dependencias de los lotes en la av. “Bolivia”, aprehendieron a Álvaro Justiniano Parada -ahora coaccionante-; b) Dichos aprehendidos en sus declaraciones refirieron que una vez perpetrado el robo, comercializaban los objetos en la “tienda de baterías la ideal” ubicada en la zona central, segundo anillo y av. “Grigotá”, calle perimetral de propiedad de Royer Paul Valdelomar Rojas, donde se trasladó el personal del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP) y encontró las baterías robadas, procediendo al secuestro de veintitrés baterías de diferentes amperajes y al arresto del propietario del referido local comercial remitiéndolo al módulo policial de la Radial Diecisiete y medio y a conocimiento del Fiscal de Materia adscrito al CEIP, quien recepcionó el 3 de mayo de 2017 la declaración informativa policial de los cuatro aprehendidos y los puso a disposición del Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; c) El 4 de igual mes y año, se presentó ante el indicado Juez imputación formal contra todos los ahora accionantes por el delito de robo, por lo que el 5 del mismo mes y año se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, imponiéndoles la medida de detención preventiva, aclarando que no opusieron ningún tipo de incidentes; y, d) Al estar fundada la presente acción de libertad en hechos que no se adecúan a la realidad del caso “FELCC-SCZ-308/17”, por un supuesto robo de joyas y garrafas que no corresponde a la dirección funcional del suscrito Fiscal de Materia, ni al número de los casos de denuncia en la Radial Diecisiete y medio; requiere se deniegue la tutela solicitada.