SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de mayo de 2017 a horas 22:00, fueron “detenidos” por funcionarios policiales “de inteligencia”, sindicándoles ser autores del delito de robo, sin portar ninguna orden de aprehensión, por lo cual aluden la nulidad de sus actos, a raíz de los vicios e irregularidades producidas por el incumplimiento de formalidades en el procedimiento de aprehensión.

Al encontrase aún “detenidos” en celdas de la FELCC de la Radial Diecisiete y medio de Santa Cruz, ignoran si tienen la calidad de aprehendidos o arrestados, pues no prestaron su declaración informativa policial y tampoco se señaló audiencia donde se resolvería su situación jurídica, permaneciendo ilegalmente detenidos más de cuarenta y ocho horas.

En cuanto a la denuncia del supuesto delito de robo, el mismo fue presentado el 3 de mayo de 2017, después de su detención -2 de ese mes y año- y está dirigida contra NN y no así contra sus personas, pues fueron aprehendidos de modo distinto, tal es así que Alan Rapre Vásquez, fue detenido en las afueras de su domicilio; Álvaro Justiniano Parada en inmediaciones del barrio Magisterio Sur, sacándolo de su casa con mentiras; y, Jorge Carlos Romero Azari, mientras se encontraba conduciendo un vehículo color plomo en la av. Tres pasos al Frente donde lo siguieron y lo detuvieron. Ninguno fue aprehendido en flagrancia, demostrándose así la ilegalidad de su aprehensión, aparte que la denuncia indica que “…supuestamente N.N. habían ingresado al domicilio de la víctima, y habían sustraído una garrafa de gas, dinero en bolivianos y joyas de oro y plata, y que por información de los vecinos vieron una movilidad blanca tipo automóvil…” (sic), circunstancia que no tiene relación con el vehículo que conducía Jorge Carlos Romero Azari al ser aprehendido.