SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2017 a horas 22:00, fueron “detenidos” por funcionarios policiales “de inteligencia”, sindicándoles ser autores del delito de robo, sin portar ninguna orden de aprehensión, por lo cual aluden la nulidad de sus actos, a raíz de los vicios e irregularidades producidas por el incumplimiento de formalidades en el procedimiento de aprehensión.
Al encontrase aún “detenidos” en celdas de la FELCC de la Radial Diecisiete y medio de Santa Cruz, ignoran si tienen la calidad de aprehendidos o arrestados, pues no prestaron su declaración informativa policial y tampoco se señaló audiencia donde se resolvería su situación jurídica, permaneciendo ilegalmente detenidos más de cuarenta y ocho horas.
En cuanto a la denuncia del supuesto delito de robo, el mismo fue presentado el 3 de mayo de 2017, después de su detención -2 de ese mes y año- y está dirigida contra NN y no así contra sus personas, pues fueron aprehendidos de modo distinto, tal es así que Alan Rapre Vásquez, fue detenido en las afueras de su domicilio; Álvaro Justiniano Parada en inmediaciones del barrio Magisterio Sur, sacándolo de su casa con mentiras; y, Jorge Carlos Romero Azari, mientras se encontraba conduciendo un vehículo color plomo en la av. Tres pasos al Frente donde lo siguieron y lo detuvieron. Ninguno fue aprehendido en flagrancia, demostrándose así la ilegalidad de su aprehensión, aparte que la denuncia indica que “…supuestamente N.N. habían ingresado al domicilio de la víctima, y habían sustraído una garrafa de gas, dinero en bolivianos y joyas de oro y plata, y que por información de los vecinos vieron una movilidad blanca tipo automóvil…” (sic), circunstancia que no tiene relación con el vehículo que conducía Jorge Carlos Romero Azari al ser aprehendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 04 de Mayo de 2017 a horas 10:44 el suscrito presenta imputación formal
- CONFIRMAR