SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/17 de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Bajo la perspectiva de la inclusiva administración de justicia, no es posible soslayar la aplicación de formas, sino hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta y accesible, en cuyo contexto la jurisprudencia constitucional proyecta el principio de seguridad jurídica, para garantizar al ciudadano que la actividad judicial procurará por encima de toda consideración hacer efectiva la protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material, eficaz y pronta, mediante decisiones judiciales efectivas con principios, valores y derechos constitucionales; y, ii) En virtud al principio de celeridad, que supone el ejercicio oportuno, sin dilaciones, rápido y eficaz de una justicia pronta y oportuna conforme al mandato de los arts. 178 y 179 de la CPE, al igual que los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico y los principios procesales que rigen la justicia ordinaria tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más si está comprendido como un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad, bajo este contexto al no haber evidenciado la vulneración de los derechos reclamados, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 04 de Mayo de 2017 a horas 10:44 el suscrito presenta imputación formal
- CONFIRMAR