SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca presentó memorial el 26 de abril de 2017 solicitando a la Jueza demandada disponga medios alternativos para el cumplimiento de lo ordenado, el cual fue respondido en sentido de que no es facultad del solicitante disponer la aplicación de un método alternativo, que la Norma Suprema establece que los recursos del Estado son de naturaleza inembargable, rechazándose su solicitud; 2) El 27 de igual mes y año, se le hizo referencia al texto del art. 95 del CPC “…y en ese que bajo un recurso de reposición bajo alternativa de apelación…” (sic), solicitando reponga su decisión con relación al mandamiento de “aprehensión”, adjuntándose documentación legal emitida por el Órgano Rector como es el Ministerio de Economía y Finanzas, la Ley del Funcionario del Concejo Municipal y la “ley del POA” que fue aprobada por la Ley Financial, misma que a su vez fue aprobada por la Asamblea Legislativa, refiriéndole la inexistencia de recursos para asumir una controversia judicial, ante lo que la Jueza hoy demandada mencionó que daría el procedimiento que establece el Código Procesal laboral a efectos que sean las partes quienes se manifiesten sobre el mismo y que dado el procedimiento específico que se pronuncie, se tendría el recurso de apelación frente a un eventual rechazo de su solicitud, aspecto que marca la diferencia a objeto de la activación de la acción constitucional con la finalidad de que no se observe el principio de subsidiariedad e inmediatez; 3) Si en su condición de Alcalde Municipal dispone a través de una Resolución la transferencia de los recursos estatales ahí se materializaría la comisión de hechos delictivos como ser malversación, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, porque el dinero que el administra lo hace en función a la Ley Municipal que se aprobó a través de una Ley Financial; consecuentemente, se vulneró el derecho a la “seguridad jurídica”, mismo que se encuentra desarrollado en la SC 0070/2010-R de 3 de mayo; y, 4) Reiteró su petitorio, señalando además que luego de tener el criterio legal correspondiente, este sea remitido al Pleno del Concejo Municipal para su remisión a las Organizaciones Sociales y sea una Cumbre la que apruebe el eventual cumplimiento de la Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- y le dice señora Juez no tenemos recurso para asumir una controversia judicial y que nos responde la juez, que le va a dar el procedimiento que establece el Cód.
- memorial -recurso de reposición bajo alternativa de apelación-, que a decir del propio accionante