SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
y le dice señora Juez no tenemos recurso para asumir una controversia judicial y que nos responde la juez, que le va a dar el procedimiento que establece el Cód.
Ahora bien, a partir de la revisión de obrados se evidencia que dentro del proceso por pago de sueldos devengados seguido por Antonio Matilde Vega Sosa y Adrián Pedraza Pedraza, por sí y en representación legal de Amilcar Rivero Butrón y otros contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca representada legalmente por Wilfredo Añez Carrasco, la autoridad ahora demandada libró mandamiento de apremio contra el último de los nombrados, por el incumplimiento del pago de la suma de Bs1 621 404.- (un millón seiscientos veintiún mil cuatrocientos cuatro bolivianos) por concepto de sueldos devengados (Conclusión II.1); así como del acta de audiencia ante el Juez de garantías, se tiene que el accionante a través de su representante señaló que: “…en fecha 27 de abril el señor Wilfredo Añez Carrasco, ya le hace referencia al texto del Art. 95 del Cód. Procesal Civil, y en ese que bajo un recurso de reposición bajo alternativa de apelación reponga su decisión con relación al mandamiento de aprehensión, toda vez que le adjunta un cumulo de documentación legal emitida por el órgano recto como es el Ministerio de Economía y Finanzas, le adjunta la Ley del Funcionario del Consejo Municipal, le adjunta la ley del POA que ha sido aprobada por la Ley Financial que ha sido aprobada a través de la Asamblea Legislativa, y le dice señora Juez no tenemos recurso para asumir una controversia judicial y que nos responde la juez, que le va a dar el procedimiento que establece el Cód. Procesal Laboral a los efectos que sea las partes quienes se pronuncien sobre el mismo y que dado el procedimiento específico, que se pronuncie y que a efecto de ello nosotros tendríamos el recurso de apelación frente a un eventual rechazo de la solicitud…” (sic) (fs. 116).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- y le dice señora Juez no tenemos recurso para asumir una controversia judicial y que nos responde la juez, que le va a dar el procedimiento que establece el Cód.
- memorial -recurso de reposición bajo alternativa de apelación-, que a decir del propio accionante