SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

concedió

El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02 de 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 119 a 122 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de 28 de marzo de 2017, el mandamiento de apremio de 13 de abril de ese año y el Auto de 27 de igual mes y año, donde se ordenó nuevo mandamiento de apremio con allanamiento de domicilio y cualquier otro mandamiento ordenado dentro del proceso objeto de la presente acción de libertad; b) La prohibición de emitir un nuevo mandamiento de apremio, en aplicación del art. 95 del CPC, en tanto no se tenga certeza del cumplimiento de los pasos administrativos y legales obligatorios para el cumplimiento de la Sentencia dentro del caso IANUS 200701199 expediente 144/2013; y, c) Se ponga en conocimiento del Comandante Departamental de la Policía Boliviana, del Comandante Provincial de la Provincia Andrés Ibáñez y del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca mediante oficio, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante a tiempo de interponer esta acción tutelar demostró tener legitimación activa y demostró esencialmente que el mandamiento de apremio se torna ilegal frente a la imposibilidad legal de poder cumplir la Sentencia, evidenciándose la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica” e igualdad jurídica, así como los principios de legalidad y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones indebidas; 2) En los hechos se acreditó el derecho lesionado y la existencia de una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho fundamental o garantía constitucional, al explicar detalladamente y hacer coincidir con la problemática planteada y debidamente analizada en la presente Resolución en el entendido que los jueces y tribunales de garantías e incluso el Tribunal Constitucional realice su análisis de puro derecho; y, 3) En la presente acción tutelar se expresa de manera precisa la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria y la manera de cómo se vulneraron derechos fundamentales, estableciendo el nexo de causalidad entre esta y la lesión de derechos invocados, haciendo posible el análisis de fondo de la problemática, de lo contrario se estaría consolidando la lesión en la Resolución dictada y accionada contra la autoridad demandada a momento en que se debió otorgar la tutela judicial efectiva y que como se tiene dicho, este Tribunal tiene la obligación de realizar una revisión de esa tarea; por ende, en la acción de libertad debe cumplirse con la suficiente carga argumentativa de acuerdo a la jurisprudencia, advirtiéndose dicho aspecto en el caso concreto, por lo que corresponde “otorgarse” la tutela en el marco de la solicitud del accionante.