SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

cambio ante negligencia o desobediencia que a juicio de la autoridad judicial no amerite la declaratoria de rebeldía es posible que en virtud al principio de celeridad la autoridad judicial habiendo constatado la legal citación del imputado emita directamente mandamiento de aprehensión,

De lo expuesto, ambas facultades buscan únicamente la comparecencia del imputado; sin embargo, la declaratoria de rebeldía que debe resolverse por resolución debidamente motivada implica la tramitación de diferentes medidas y la interrupción de la prescripción procede frente a situaciones en las cuales existe la probabilidad de que pese a la legal citación del imputado el mismo pretende evadir el proceso y justifica la adopción de diversas medidas entre ellas el mandamiento de aprehensión en cambio ante negligencia o desobediencia que a juicio de la autoridad judicial no amerite la declaratoria de rebeldía es posible que en virtud al principio de celeridad la autoridad judicial habiendo constatado la legal citación del imputado emita directamente mandamiento de aprehensión, conforme dispone el art. 224 del CPP, fundamentalmente en aquellos casos en los que habiéndose ya declarado la rebeldía posteriormente el imputado vuelve a ausentarse con el ánimo de dilatar la tramitación de la causa pero de no fugarse.