SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
cambio ante negligencia o desobediencia que a juicio de la autoridad judicial no amerite la declaratoria de rebeldía es posible que en virtud al principio de celeridad la autoridad judicial habiendo constatado la legal citación del imputado emita directamente mandamiento de aprehensión,
De lo expuesto, ambas facultades buscan únicamente la comparecencia del imputado; sin embargo, la declaratoria de rebeldía que debe resolverse por resolución debidamente motivada implica la tramitación de diferentes medidas y la interrupción de la prescripción procede frente a situaciones en las cuales existe la probabilidad de que pese a la legal citación del imputado el mismo pretende evadir el proceso y justifica la adopción de diversas medidas entre ellas el mandamiento de aprehensión en cambio ante negligencia o desobediencia que a juicio de la autoridad judicial no amerite la declaratoria de rebeldía es posible que en virtud al principio de celeridad la autoridad judicial habiendo constatado la legal citación del imputado emita directamente mandamiento de aprehensión, conforme dispone el art. 224 del CPP, fundamentalmente en aquellos casos en los que habiéndose ya declarado la rebeldía posteriormente el imputado vuelve a ausentarse con el ánimo de dilatar la tramitación de la causa pero de no fugarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la facultad de
- Por otra parte, el art. 129 inc. 2) del CPP, establece que la autoridad judicial está facultada para emitir mandamientos de aprehensión en caso de desobediencia a órdenes judiciales, y el art. 224 del mismo cuerpo legal, faculta a la autoridad competente emitir mandamiento de aprehensión en caso de incomparecencia injustificada a una citación efectuada
- cambio ante negligencia o desobediencia que a juicio de la autoridad judicial no amerite la declaratoria de rebeldía es posible que en virtud al principio de celeridad la autoridad judicial habiendo constatado la legal citación del imputado emita directamente mandamiento de aprehensión,
- o bien la emisión directa del mandamiento de aprehensión para que el imputado sea conducido ante su autoridad evitando que el proceso se dilate
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial también tiene las facultades legales para emitir directamente mandamiento de aprehensión contra el imputado que habiendo sido citado no comparezca a una audiencia por negligencia o que denote ánimo de dilatar la tramitación de la causa pero no fugarse, mandamiento que será emitido con la única finalidad de que el citado sea conducido ante dicha autoridad, para poder llevar a cabo la misma,
- REVOCAR en todo