SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

la autoridad judicial también tiene las facultades legales para emitir directamente mandamiento de aprehensión contra el imputado que habiendo sido citado no comparezca a una audiencia por negligencia o que denote ánimo de dilatar la tramitación de la causa pero no fugarse, mandamiento que será emitido con la única finalidad de que el citado sea conducido ante dicha autoridad, para poder llevar a cabo la misma,

Ahora bien de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la norma procesal penal establece el procedimiento para la declaratoria de la rebeldía y posterior emisión del mandamiento de aprehensión, la autoridad judicial también tiene las facultades legales para emitir directamente mandamiento de aprehensión contra el imputado que habiendo sido citado no comparezca a una audiencia por negligencia o que denote ánimo de dilatar la tramitación de la causa pero no fugarse, mandamiento que será emitido con la única finalidad de que el citado sea conducido ante dicha autoridad, para poder llevar a cabo la misma, razonamiento que también asume la Jueza en su informe, a efectos de desvirtuar la vulneración de los derechos denunciados por el accionante.

En efecto, la autoridad demandada considera que la audiencia de revocatoria de la medida sustitutiva no se pudo llevar a cabo por causas atribuibles en su mayoría al imputado. Es así que, habiéndose suspendido nuevamente la audiencia esta vez por ausencia del cuaderno de control jurisdiccional y ante la solicitud de la víctima, el 26 de abril de 2017, en aplicación del art. 129 inc. 2) del CPP, ordeno la emisión del mandamiento de aprehensión contra el procesado, para que sea conducido a celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin de que se someta a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas; sin embargo, también se observa que dicha autoridad no tomo en cuenta que la audiencia suspendida no fue por causa de incomparecencia del procesado como para que se le pueda endilgar la responsabilidad en dicha suspensión, puesto que de acuerdo al mismo informe de la autoridad demandada, esta fue suspendida por ausencia del cuaderno de control jurisdiccional, de lo que se concluye que, al disponer la emisión del mandamiento de aprehensión contra el accionante, en el caso en particular tuvo la finalidad de que el imputado comparezca a su audiencia para la consideración de revocatoria de la medida sustitutiva, la que no pudo efectuarse por la causa antes indicada, y sin que se advierta el señalamiento de una nueva fecha, se vulneró el derecho a la libertad del accionante, razón por la que corresponde la concesión de la tutela solicitada.

Por otra parte, concierne referirse al cuestionamiento realizado por el representante del accionante en cuanto al mandamiento de aprehensión, que se encuentra latente de ser ejecutado contra el mismo, de acuerdo a los antecedentes del proceso, se observa que a través de las diferentes solicitudes que realizó a la autoridad jurisdiccional referida, pidiendo suspensión de audiencias para la consideración de la medida revocatoria, hasta en tanto no se emita un informe médico por un profesional del IDIF, que acredite el estado de salud y se determine que puede asistir a dichas audiencias, así como se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, se advierte que se está sometiendo voluntariamente al proceso; sin embargo, no fueron absueltas por la Jueza demandada, dejando vigente el mandamiento referido y provocando en consecuencia una amenaza directa al derecho a la libertad del accionante, cuando en todo caso correspondía que al haberse formulado la acusación y remitido el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, ésta deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, por cuanto habría desaparecido el objeto del mismo.