SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Por otra parte, el art. 129 inc. 2) del CPP, establece que la autoridad judicial está facultada para emitir mandamientos de aprehensión en caso de desobediencia a órdenes judiciales, y el art. 224 del mismo cuerpo legal, faculta a la autoridad competente emitir mandamiento de aprehensión en caso de incomparecencia injustificada a una citación efectuada

Por otra parte, el art. 129 inc. 2) del CPP, establece que la autoridad judicial está facultada para emitir mandamientos de aprehensión en caso de desobediencia a órdenes judiciales, y el art. 224 del mismo cuerpo legal, faculta a la autoridad competente emitir mandamiento de aprehensión en caso de incomparecencia injustificada a una citación efectuada. Por lo que haciendo una interpretación de ambos artículos se puede determinar que la autoridad judicial también, tiene facultad para emitir mandamientos de aprehensión contra un imputado que habiendo sido notificado legalmente para comparecer a una audiencia éste no justifique su incomparecencia con la única finalidad de que comparezca ante el juez y se lleve a cabo la audiencia de forma inmediata sin que en estos casos exista la necesidad de adoptar las medidas previstas para la declaratoria de rebeldía o la interrupción de la prescripción, situación en todo caso más favorable a la parte imputada.