SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
o bien la emisión directa del mandamiento de aprehensión para que el imputado sea conducido ante su autoridad evitando que el proceso se dilate
Dicha evaluación, por supuesto, corresponde efectuarse por la autoridad judicial en cada caso concreto la cual debe determinar si corresponde a su criterio la declaratoria de la rebeldía con todos sus efectos o bien la emisión directa del mandamiento de aprehensión para que el imputado sea conducido ante su autoridad evitando que el proceso se dilate y la incomparecencia reiterada, negligente o maliciosa del imputado a una audiencia y declaratorias de rebeldía sucesivas, que incluso pueden ser constantemente purgadas por el mismo imputado, pudiendo en todo caso de acuerdo a las circunstancias de manera expresa la autoridad judicial mutar el mandamiento de aprehensión en una declaratoria de rebeldía de acuerdo a la actitud procesal del imputado (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la facultad de
- Por otra parte, el art. 129 inc. 2) del CPP, establece que la autoridad judicial está facultada para emitir mandamientos de aprehensión en caso de desobediencia a órdenes judiciales, y el art. 224 del mismo cuerpo legal, faculta a la autoridad competente emitir mandamiento de aprehensión en caso de incomparecencia injustificada a una citación efectuada
- cambio ante negligencia o desobediencia que a juicio de la autoridad judicial no amerite la declaratoria de rebeldía es posible que en virtud al principio de celeridad la autoridad judicial habiendo constatado la legal citación del imputado emita directamente mandamiento de aprehensión,
- o bien la emisión directa del mandamiento de aprehensión para que el imputado sea conducido ante su autoridad evitando que el proceso se dilate
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial también tiene las facultades legales para emitir directamente mandamiento de aprehensión contra el imputado que habiendo sido citado no comparezca a una audiencia por negligencia o que denote ánimo de dilatar la tramitación de la causa pero no fugarse, mandamiento que será emitido con la única finalidad de que el citado sea conducido ante dicha autoridad, para poder llevar a cabo la misma,
- REVOCAR en todo