SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
deniega
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 103 a 105 vta., por la que deniega la tutela solicitada. Con el siguiente fundamento: i) La presente acción de libertad se formula porque estaría ilegalmente perseguido e indebidamente procesado; sin embargo, el imputado debe estar presente a todo llamado de la autoridad jurisdiccional o fiscal; y, ii) Si bien la Jueza demandada se ampara en la SCP “814/2014”, para disponer la emisión del mandamiento de aprehensión sin previa resolución fundamentada de rebeldía, lo hace también estando aun con la competencia que le faculta la ley, lo que quiere decir que no se vulnero derecho alguno tal como señala el abogado.
El accionante en la vía de complementación y enmienda solicito al Tribunal de garantías se pronuncien sobre la legalidad o no del mandamiento de aprehensión y si se va ejecutar, tomando en cuenta que es para que sea conducido ante la Jueza hoy demandada y no así al Juez de Sentencia donde radica la acusación. El Tribunal de garantías, señalo que al haberse presentado la acusación formal, se rompe la competencia de la autoridad demandada, debiendo el accionante dirigir sus peticiones o reclamaciones ante la autoridad donde haya radicado la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la facultad de
- Por otra parte, el art. 129 inc. 2) del CPP, establece que la autoridad judicial está facultada para emitir mandamientos de aprehensión en caso de desobediencia a órdenes judiciales, y el art. 224 del mismo cuerpo legal, faculta a la autoridad competente emitir mandamiento de aprehensión en caso de incomparecencia injustificada a una citación efectuada
- cambio ante negligencia o desobediencia que a juicio de la autoridad judicial no amerite la declaratoria de rebeldía es posible que en virtud al principio de celeridad la autoridad judicial habiendo constatado la legal citación del imputado emita directamente mandamiento de aprehensión,
- o bien la emisión directa del mandamiento de aprehensión para que el imputado sea conducido ante su autoridad evitando que el proceso se dilate
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial también tiene las facultades legales para emitir directamente mandamiento de aprehensión contra el imputado que habiendo sido citado no comparezca a una audiencia por negligencia o que denote ánimo de dilatar la tramitación de la causa pero no fugarse, mandamiento que será emitido con la única finalidad de que el citado sea conducido ante dicha autoridad, para poder llevar a cabo la misma,
- REVOCAR en todo