SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Karina Elsye Solís de Colque, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o  doméstica, en el cual se fijó audiencia para la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, debido al grave estado de salud que atraviesa el accionante, se solicitó deje en suspenso la misma, pidiéndole a la Jueza ordene al médico forense de turno, que previa revisión médica informe si está apto para asistir a las audiencias señaladas en el citado proceso penal; empero, no se dio curso, persistiendo en llevar acabo la revocatoria de la medida impuesta con el riesgo de ordenar su detención preventiva, y el consiguiente peligro para su salud.

Por tal motivo, el 21 de abril de 2017, presento una primera acción de libertad contra la autoridad demandada por procesamiento indebido, y por vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y a la integridad física del accionante, misma que fue denegada, en audiencia realizada a horas 9:30 de la misma fecha, y que casualmente la audiencia para la revocatoria de la medida sustitutiva estaba fijada para horas 10:00 del indicado día.

Alega que, en virtud a la denegatoria de tutela, el referido día la querellante solicitó se emita mandamiento de aprehensión contra David Eusebio Colque Chuquimia, para que asista a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, emitiéndose el respectivo mandamiento por la autoridad judicial por existir supuestamente desobediencia y resistencia a órdenes judiciales, sin tomar en cuenta que la audiencia de revocatoria de las medidas impuestas se suspendió debido a que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo, donde se estaba llevando a cabo a la misma hora la acción de libertad.

Refiere, que solicitó deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, porque no fue emitido producto de una declaratoria en rebeldía u otro acto procesal con resolución debidamente fundamentada, además que, a raíz de una conminatoria el Ministerio Público formuló acusación contra el accionante, por lo que habría concluido la investigación, perdiendo competencia para el conocimiento del presente caso; no obstante se niega a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión.