SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Karina Elsye Solís de Colque, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el cual se fijó audiencia para la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, debido al grave estado de salud que atraviesa el accionante, se solicitó deje en suspenso la misma, pidiéndole a la Jueza ordene al médico forense de turno, que previa revisión médica informe si está apto para asistir a las audiencias señaladas en el citado proceso penal; empero, no se dio curso, persistiendo en llevar acabo la revocatoria de la medida impuesta con el riesgo de ordenar su detención preventiva, y el consiguiente peligro para su salud.
Por tal motivo, el 21 de abril de 2017, presento una primera acción de libertad contra la autoridad demandada por procesamiento indebido, y por vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y a la integridad física del accionante, misma que fue denegada, en audiencia realizada a horas 9:30 de la misma fecha, y que casualmente la audiencia para la revocatoria de la medida sustitutiva estaba fijada para horas 10:00 del indicado día.
Alega que, en virtud a la denegatoria de tutela, el referido día la querellante solicitó se emita mandamiento de aprehensión contra David Eusebio Colque Chuquimia, para que asista a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, emitiéndose el respectivo mandamiento por la autoridad judicial por existir supuestamente desobediencia y resistencia a órdenes judiciales, sin tomar en cuenta que la audiencia de revocatoria de las medidas impuestas se suspendió debido a que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo, donde se estaba llevando a cabo a la misma hora la acción de libertad.
Refiere, que solicitó deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, porque no fue emitido producto de una declaratoria en rebeldía u otro acto procesal con resolución debidamente fundamentada, además que, a raíz de una conminatoria el Ministerio Público formuló acusación contra el accionante, por lo que habría concluido la investigación, perdiendo competencia para el conocimiento del presente caso; no obstante se niega a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la facultad de
- Por otra parte, el art. 129 inc. 2) del CPP, establece que la autoridad judicial está facultada para emitir mandamientos de aprehensión en caso de desobediencia a órdenes judiciales, y el art. 224 del mismo cuerpo legal, faculta a la autoridad competente emitir mandamiento de aprehensión en caso de incomparecencia injustificada a una citación efectuada
- cambio ante negligencia o desobediencia que a juicio de la autoridad judicial no amerite la declaratoria de rebeldía es posible que en virtud al principio de celeridad la autoridad judicial habiendo constatado la legal citación del imputado emita directamente mandamiento de aprehensión,
- o bien la emisión directa del mandamiento de aprehensión para que el imputado sea conducido ante su autoridad evitando que el proceso se dilate
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial también tiene las facultades legales para emitir directamente mandamiento de aprehensión contra el imputado que habiendo sido citado no comparezca a una audiencia por negligencia o que denote ánimo de dilatar la tramitación de la causa pero no fugarse, mandamiento que será emitido con la única finalidad de que el citado sea conducido ante dicha autoridad, para poder llevar a cabo la misma,
- REVOCAR en todo