SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad por procesamiento indebido, por cuanto la autoridad demandada, a sola petición de la víctima ante la supuesta inasistencia del procesado a la audiencia para considerar la revocatoria de la medida sustitutiva, dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión sin el cumplimiento de los requisitos exigidos; es decir, sin previamente declararlo rebelde a través de una resolución fundamentada, y no obstante, pedirle  deje sin efecto, es respondido con un decreto que niega dicha solicitud.

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Karina Elsye Solís de Colque en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, donde el accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; se advierte que, a solicitud de la víctima, la Jueza señalo audiencia para considerar la revocatoria de dichas medidas, solicitando el accionante la suspensión de la misma debido al grave estado de salud por el que atraviesa el procesado, con el objetivo de que se ordene a un profesional del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que previa valoración médica informe si el accionante se encuentra apto para asistir a audiencias dentro del proceso penal, solicitud que no fue considerada por la autoridad jurisdiccional, persistiendo con el señalamiento de audiencias para dicho propósito, lo que motivo que presentara una acción de libertad solicitando se disponga que la Jueza demandada deje en suspenso la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, hasta que el médico forense emita su informe; acción de tutela que se desarrolló el 21 de abril de 2017, a horas 9:30, la misma que fue denegada.

Por informe de la autoridad demandada tanto escrito como brindado en audiencia, manifestó que la audiencia señalada para el 21 de abril a horas 10:00, ha sido instalada cumpliendo procedimiento; sin embargo, aclaro que tuvo que ser suspendida por ausencia del cuaderno de control jurisdiccional, por causa de que el accionante formulo otra acción de libertad, donde casualmente se realizaba la audiencia a la misma hora; refiere también que, una vez denegada la acción de libertad, la víctima ese mismo día -21 de abril de 2017-, solicitó se emita mandamiento de aprehensión contra el imputado, dando curso a dicha solicitud una vez notificada con la resolución de denegatoria de tutela y consiguiente prosecución del proceso; es decir, el 22 del referido mes y año, ordenó la emisión del mandamiento impetrado, tal como establece la SCP 0814/2014 de 30 de abril, sin previa resolución fundamentada de rebeldía; y recién el 27 de abril del citado año, el procesado solicito se deje sin efecto el citado mandamiento de aprehensión.