SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

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El accionante por intermedio de su abogado, ratificó su memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló lo siguiente: 1) La Resolución Administrativa 224/2016 lesionó sus derechos fundamentales y, si bien es cierto que la jurisdicción constitucional no revisa la valoración de las pruebas, cuando las autoridades demandadas se han apartado por completo de los principios de razonabilidad y equidad, se puede entrar a tomar en cuenta las mismas, siendo que en el presente caso las pruebas producidas en juicio no fueron tomadas en cuenta; 2) Una vez concluido el juicio oral e impuesta la sanción con la baja definitiva, se presentó recurso de apelación de manera oral en la misma audiencia, conforme lo establece el art. 96 de la LRDPB; sin embargo, de manera posterior, en un lugar que no era donde prestaba funciones, lo notificaron con la indicada Resolución sin darle la oportunidad de recurrir, dejándolo en estado de indefensión; 3) Como la amplía jurisprudencia determinó, en caso de evidentes lesiones a los derechos se puede ingresar a valorar la prueba, dado que están involucrados sus derechos a la salud, vida, dignidad y existencia, tal como se acredita con los certificados, recetas médicas, informes de trabajadoras sociales y otros documentos, que demuestran que se encuentra en tratamiento médico debido a su alcoholismo; 4) Existe una infinidad de contradicciones en la cuestionada Resolución Administrativa, es más, señala que no se habría desvirtuado la acusación en su contra, lo cual está completamente alejado de la realidad, ya que la defensa presentó todos los descargos correspondientes, los cuales no fueron valorados conforme lo establece la ley en resguardo de la dignidad de los servidores públicos policiales; y, 5) “…conforme establece el art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de Constitucionalidad y es más el art. 256.II de la misma CPE, son de aplicación preferente aquellos tratados, aquellos convenios, que tienen el objeto de proteger y resguardar, derechos humanos son de aplicación preferente a la Constitución normas de carácter internacional y conforme establece Art. 109 de la misma constitución, son aplicables dentro del ámbito interno los derechos fundamentales que han sido restringidos vulnerados del hoy accionante CASIANO SALGADO BARRETO, al haber manifestado de manera somera voy a solicitarle y ampliar la Acción de Amparo Constitucional de manera definitiva a su autoridad conceda la acción y en definitiva disponga la anulación total de la Resolución No. 224/2016 de fecha 4 de julio…” (sic).