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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1

    Fecha: 27-Jun-2017

    II.3.

    II.3.    Consta el acta de notificación de 11 de agosto de 2016, por la cual se notificó al solicitante de tutela con la Resolución Administrativa 224/2016, mediante cedulón en el tablero de informaciones de la Estación Policial Integral “San Antonio”, firmando los testigos de actuación correspondientes (fs. 244).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 13
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 15
    • III.3.
    • la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
    • esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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