SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 283/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 315 a 322, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Casiano Salgado Barreto contra Abel Galo De La Barra Cáceres, Comandante General de la Policía Boliviana, Fernando Blanco Castillo, Director Nacional de Personal de la referida institución; Rubén Pastor Gemio Bustillos, Juan Percy Frías Cardozo, Edgar Chávez Ticona y Haroldina Eduvijes Henao Luna, Presidente, Vocales y Secretaria General respectivamente; Miguel Ángel Narváez Baldiviezo, Demetrio Jorge Nina Álvarez, Ruth Vicenta Apaza Quispe y Fausto Andrés Patón Corrales, ex Presidente, ex Vocales y ex Secretario General respectivamente; todos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la misma entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR