SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 283/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 315 a 322, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue destituido de la Policía Boliviana por haber incurrido en la falta grave de deserción, consignada en los arts. 14.9 y 15 de la LRDPB; al momento de dictarse la Resolución Administrativa 224/2016, el mismo se reservó en acta el derecho de interponer recurso de apelación, que debía ser presentado en el plazo de tres días; así mismo, según el acta de notificación de 11 de agosto de 2016, fue notificado mediante cedulón exhibido en el tablero de informaciones de la Estación Policial Integral “San Antonio”; 2) La citada Resolución se ejecutorio mediante decreto de 16 de agosto de igual mes y año, con el que fue notificado el impetrante de tutela, igualmente mediante cedulón y en el mismo tablero; dado que, conforme al Memorándum 2101/16 de 6 de julio de 2016, el accionante fue cambiado de destino a dicho lugar, donde ya debía estar desempeñando sus funciones, siendo que dicho Memorándum fue debidamente recepcionado por el mismo; 3) A partir del 11 de agosto de ese año, el accionante tenía tres días para poder presentar su recurso de apelación; sin embargo, no lo hizo; 4) Por otra parte, ante la actitud pasiva el solicitante de tutela, se dispuso la ejecutoría de la señalada Resolución mediante decreto de 16 de igual mes y año acto; 5) En cuanto a las supuestas lesiones a los demás derechos, como la de salud, la jurisdicción constitucional no es una instancia de apelación o casación para determinar si el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, actuó o no con justicia y si valoró correctamente la prueba, lo que podría haberse cuestionado en un recurso de apelación; y 6) De forma clara fue la pasividad del impetrante de tutela la que dejo precluír su derecho a impugnar; ya que, como señalaron las autoridades demandadas, se le podía haber pasado a la letra “A” y haber percibido sus haberes, todo esto si hubiese dado cumplimiento a las normas que rigen a la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR