SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue funcionario policial por más de nueve años, tiempo en el que –por diferentes motivos– adquirió la enfermedad del alcoholismo, teniendo como consecuencia su internación en reiteradas oportunidades en un hospital psiquiátrico, inmerso en el programa de rehabilitación de alcohólicos anónimos; dentro de ese contexto, en mayo de 2016, cuando cumplía sus funciones en el Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) –encontrándose en tratamiento– el “Fiscal Policial” pese a tener conocimiento de su problema le inicio una investigación por la supuesta comisión de falta grave de deserción, prevista en el art 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), presentándose la acusación respectiva y siendo llevado a juicio ante el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, haciéndose presente pese a su delicado estado de salud y presentando todas las pruebas que demostraban su enfermedad; sin embargo, los miembros del referido Tribunal a través de la Resolución Administrativa 224/2016 de 4 de julio, lo sancionaron con su baja definitiva sin derecho a reincorporación; es así que de conformidad a los arts. 96 y 97 de la LRDPB, en audiencia presentó recurso de apelación; empero, no fue remitido ante el la instancia superior, por el contrario fue notificado con la Resolución Administrativa 224/2016 el 11 de agosto de 2016 en otra unidad de su institución, a pesar de que las autoridades demandadas conocían que su último destino era la UTOP; posteriormente, por decreto el 16 de ese mismo mes y año, ejecutoriaron la referida Resolución Administrativa, indicando que pese a su notificación con la misma, no habría apelado, omitiendo considerar que dicho recurso se lo presentó en la audiencia del juicio oral; con dicha ejecutoria se lo notificó nuevamente mediante cedulón en la Estación Policial Integral “San Antonio”; siendo que –de forma clara– no le permitieron conocer las notificaciones realizadas, ya que las hicieron en un lugar que no correspondía, violando de manera directa su derecho fundamental a impugnar.