Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, al trabajo, a la defensa, a la salud y a la impugnación; toda vez que, dentro del proceso disciplinario que se le siguió por la falta grave de deserción, mediante Resolución Administrativa 224/2016 se lo sancionó con su baja definitiva sin derecho a reincorporación, es así que en audiencia de juicio su abogado señaló que recurriría en apelación; sin embargo, por decreto de 16 de agosto de 2016 las autoridades demandadas ejecutoriaron la citada Resolución sin haber remitido los antecedentes a la instancia superior, vulnerando de esa manera sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR