Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, al trabajo, a la defensa, a la salud y a la impugnación; toda vez que, dentro del proceso disciplinario que se le siguió por la falta grave de deserción, mediante la Resolución Administrativa 224/2016 de 4 de julio, se lo sancionó con su baja definitiva sin derecho a reincorporación, siendo que en audiencia de juicio su abogado señaló que recurriría en apelación; sin embargo, por decreto de 16 de agosto de 2016, las autoridades demandadas ejecutoriaron la citada Resolución sin haber remitido los antecedentes la instancia superior, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR