SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Juan Tomás Mamani Corani y Rufina Lima Mamani, a través de su abogada en audiencia señalaron que: i) En la demanda tutelar el accionante manifestó que las autoridades demandadas incurrieron en error en el fallo emitido en el entendido de que no se hubiese tomado en cuenta la prueba aportada “…por los ahora recurrentes…” (sic), en toda la tramitación del proceso civil de reivindicación de derecho propietario “…y opuesto por mis clientes a través de una excepción de prescripción decenal, en ese entendido el Tribunal recurrido ah manifestado y se se ha pronunciado sobre lo que establece el art. 181 parágrafo I de la CPE., cual es el principio de la verdad material, ello tomando en cuenta que las autoridades de primera y segunda instancia no habría valorado coherentemente la prueba…” (sic); y, ii) Las autoridades demandadas emitieron un fallo de manera fundamentada y coherente, valorando la prueba, por lo que, determinaron en cuanto al fondo sobre la verdad material, pues verificaron de acuerdo a los medios probatorios –testifical y documental–; y, la excepción de prescripción decenal opuesta fue oportuna y valida; por lo tanto se ha casado en el fondo, razón por la cual solicitaron se deniegue la tutela en virtud de que el Auto Supremo 1102/2016, se encuentra plenamente fundamentado dentro de los marco legales establecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR