Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. Por Sentencia 437/2014 de 19 de diciembre, en ese entonces el Juzgado Decimoquinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaro probada la demanda sobre reivindicación y desapoderamiento interpuesta por Julio Merlo Huanca y ordenó que en el plazo de tres días se restituya el inmueble objeto de litis (fs. 169 a 175 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR