SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, al haber planteado demanda de reivindicación y desapoderamiento de propiedad por Sentencia 437/2014 de 19 de diciembre, se declaró probada la misma, siendo confirmada en apelación por Auto de Vista 288/2015 de 20 de agosto; por lo que, la parte perdidosa recurrió en casación, lo que generó la pronunciación del Auto Supremo 1102/2016 de 23 de septiembre, en el que las autoridades demandadas actuando de manera ultra petita casaron el Auto de Vista impugnado y revocaron la Resolución de primera instancia; consecuentemente, deliberando en el fondo declararon improbada la demanda sobre reivindicación y desapoderamiento y probada la reconvencional de usucapión decenal, formulada por los hoy terceros interesados, con argumentos que nada tienen que ver con los formulados en el recurso de casación interpuesto, introduciendo hechos no expresados como agravios; además de utilizar normas legales que no tienen coherencia y no son aplicables al caso, menos explicaron las razones porque ingresaron a valorar la prueba presentada en instancias inferiores, lo que de manera clara demostraría la lesión de los derechos alegados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR