Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.6.
II.6. Mediante Auto Supremo 1102/2016 de 23 de septiembre, los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declararon infundado en la forma el recurso y en el fondo casaron el citado Auto de Vista y deliberando en el fondo revocaron la Sentencia 437/2014, declarando improbada la demanda sobre reivindicación y desapoderamiento y probada la reconvencional de usucapión decenal, formulada por los hoy terceros interesados, con el argumento de que se habría trasgredido lo previsto en los arts. 236, 253.III, y 397 del CPCabrg (fs. 237 a 241 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR