Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.4.
II.4. La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 288/2015 de 20 de agosto, confirmo la Sentencia 437/2014, con el argumento de que la parte actora en el proceso principal, con la carga probatoria aportadas demostró sus pretensiones, “…mediante registro de Folio Real Vigente (…) el dominio real adquirido mediante proceso legal de declaratoria de herederos…” (sic), razón por la que legalmente es propietario del inmueble objeto del litigio (fs. 206 a 207 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR