SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Jesús Gonzáles, presentó informe escrito cursante de fs. 338 a 339, manifestando lo siguiente: 1) Interpuso interdicto de recobrar la posesión, siendo el objeto de la acción la recuperación del bien inmueble; es decir, se persigue el bien en litigio y no a la persona; 2) “…Los incidentistas apelantes, sabiendo que el inmueble está en litigio, maliciosamente adquirieron el inmueble con intenciones de retardar y distorsionar el proceso…”(sic); así Carlos Alberto Peña Melgar el supuesto apoderado vendedor, transfirió dos veces el citado inmueble para evitar la persecución de la ley; 3) Por su parte, Edson Paco Preton en complicidad de Carlos Alberto Peña Melgar, transfirió al actual incidentista Erwin Wayne Piza Perales -ahora accionante-, quien manifestó que no es parte del proceso, que no le llega los efectos de la sentencia “…que el proceso es contra otras personas y no contra él y sus ocupantes..”(sic); 4) Durante la sustanciación del proceso, la Jueza de la causa ordenó que no se pueda innovar, empero dicha orden “…no se cumplió y han seguido innovando…”(sic) efectuando construcciones “…trabajando día y noche, el accionante sabía que había un proceso y que no podían construir, ahora no puede indicar que no es parte del proceso”(sic); y, 5) En el proceso “…los demandados despojantes perdidosos, para no ser ejecutados hicieron transferencia a otras personas (…) y pretenden maliciosamente que todo un proceso de más de cinco años, no tenga efecto la sentencia…”(sic); solicitando que no se conceda la tutela impetrada, sino más bien se confirme el Auto de 24 de enero de 2017 emitido por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpongo incidente de oposición por inaplicación de los efectos de la sentencia
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Barrio Palmira 7, zona sur, lote 12, manzana 29, U.V. 257
- se encuentra ejecutoriado
- b)
- c)
- d)
- e)
- siendo imprescindible que dichos fallos sean suficientemente motivados y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 29
- donde se evidencia que el accionante efectivamente fue citado y emplazado con el citado proveído de 14 de septiembre de 2012 pronunciado por la Jueza de la causa, mediante el cual conminó a los demandados y otros habitantes y ocupantes del inmueble ubicado en el barrio Palmira 7, zona sur, Lote 12, manzana 29, U.V. 257, a la desocupación voluntaria del referido predio
- consecuentemente, se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación y motivación
- Fragmento 32