SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

c)

c)     Sin embargo, en el incidente de oposición por inaplicación de los efectos de la sentencia, que formuló el accionante el 26 de octubre de 2012 ante la jueza de la causa, refirió que su persona es propietario del inmueble ubicado en el Cantón Palmar del Oratorio, manzana 34, Lote 20, adquirido de su legítimo propietario Jesús Eduardo Pérez Hurtado mediante su apoderado, el 18 de mayo de 2012, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 010225299; asimismo, entre los aspectos más relevantes, hizo constar los siguientes: 1) De forma extraña fue notificado en su inmueble señalado, con una conminatoria de desocupación -providencia de 14 de septiembre de 2012- (fs. 120), pretendiendo que desocupe el inmueble de su propiedad, teniendo acreditado su interés legal y legítimo para apersonarse en el proceso, extremo demostrado por el documento público de transferencia que adjuntó debidamente protocolizado; 2) En ninguna parte de la sentencia se ordenó la desocupación de los ocupantes (poseedores) que no sean los demandados, por lo que lo ordenado en la providencia es extraña, por no decir arbitraria e ilegal, ya que se afecta a terceras personas que no intervinieron en el proceso en calidad de demandados; 3) Los datos del inmueble cuya desocupación se ordenó en sentencia consignando su ubicación: “… no coinciden con los datos del inmueble del cual mi persona es actualmente propietario y poseedor, ya que conforme se evidencia en el ‘plano de levantamiento topográfico’ este se encuentra ubicado en la zona Sur, UV 257 Manzana 15. Circunstancia que no pueden pasar por desapercibida por su autoridad” (sic); y, 4) Refirió que el objeto del incidente, es demostrar que los efectos de la sentencia no le alcanzan por no haber intervenido en el proceso como demandado, porque en la sentencia no se ordenó a terceros la desocupación del inmueble, máxime si conforme a la naturaleza del interdicto, no se pueden afectar derechos de terceros: “…por lo cual, la conminatoria de desocupación notificada a mi persona vulnera mis derechos constitucionales y legales” (sic).