SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
c)
c) Sin embargo, en el incidente de oposición por inaplicación de los efectos de la sentencia, que formuló el accionante el 26 de octubre de 2012 ante la jueza de la causa, refirió que su persona es propietario del inmueble ubicado en el Cantón Palmar del Oratorio, manzana 34, Lote 20, adquirido de su legítimo propietario Jesús Eduardo Pérez Hurtado mediante su apoderado, el 18 de mayo de 2012, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 010225299; asimismo, entre los aspectos más relevantes, hizo constar los siguientes: 1) De forma extraña fue notificado en su inmueble señalado, con una conminatoria de desocupación -providencia de 14 de septiembre de 2012- (fs. 120), pretendiendo que desocupe el inmueble de su propiedad, teniendo acreditado su interés legal y legítimo para apersonarse en el proceso, extremo demostrado por el documento público de transferencia que adjuntó debidamente protocolizado; 2) En ninguna parte de la sentencia se ordenó la desocupación de los ocupantes (poseedores) que no sean los demandados, por lo que lo ordenado en la providencia es extraña, por no decir arbitraria e ilegal, ya que se afecta a terceras personas que no intervinieron en el proceso en calidad de demandados; 3) Los datos del inmueble cuya desocupación se ordenó en sentencia consignando su ubicación: “… no coinciden con los datos del inmueble del cual mi persona es actualmente propietario y poseedor, ya que conforme se evidencia en el ‘plano de levantamiento topográfico’ este se encuentra ubicado en la zona Sur, UV 257 Manzana 15. Circunstancia que no pueden pasar por desapercibida por su autoridad” (sic); y, 4) Refirió que el objeto del incidente, es demostrar que los efectos de la sentencia no le alcanzan por no haber intervenido en el proceso como demandado, porque en la sentencia no se ordenó a terceros la desocupación del inmueble, máxime si conforme a la naturaleza del interdicto, no se pueden afectar derechos de terceros: “…por lo cual, la conminatoria de desocupación notificada a mi persona vulnera mis derechos constitucionales y legales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpongo incidente de oposición por inaplicación de los efectos de la sentencia
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Barrio Palmira 7, zona sur, lote 12, manzana 29, U.V. 257
- se encuentra ejecutoriado
- b)
- c)
- d)
- e)
- siendo imprescindible que dichos fallos sean suficientemente motivados y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 29
- donde se evidencia que el accionante efectivamente fue citado y emplazado con el citado proveído de 14 de septiembre de 2012 pronunciado por la Jueza de la causa, mediante el cual conminó a los demandados y otros habitantes y ocupantes del inmueble ubicado en el barrio Palmira 7, zona sur, Lote 12, manzana 29, U.V. 257, a la desocupación voluntaria del referido predio
- consecuentemente, se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación y motivación
- Fragmento 32