SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

se encuentra ejecutoriado

Una vez sustanciado el proceso, la Jueza de Instrucción en lo Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia el 30 de abril de 2012, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión incoada, ordenando la restitución del bien inmueble objeto de la litis, sea al tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento; fallo que al no haber sido objeto de impugnación por las partes, se encuentra ejecutoriado, según señaló la autoridad jurisdiccional, en su proveído de 15 de agosto del mismo año. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2012, el demandante Jesús Gonzáles solicitó a la Jueza de la causa, la ejecución de la sentencia, ordenando a los demandados y terceras personas que se encuentran en el inmueble, la entrega y restitución del lote de terreno; a mérito de ello, la autoridad judicial, emitió el proveído de 14 del citado mes y año, conminando a los demandados y otros habitantes y ocupantes del inmueble ubicado en el Barrio Palmira 7, zona sur, lote 12. Manzana 29, U.V. 257, a su desocupación voluntaria, en el término de diez días a partir de su citación con el proveído, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Más adelante, el 29 de octubre de 2012, Erwin Wayne Piza Perales, accionante, formuló incidente de oposición por inaplicación de los efectos de la sentencia, argumentando que, al no haber intervenido en el proceso como demandado, no le alcanzan los efectos de dicho fallo, señalando ser propietario del inmueble ubicado en el Cantón Palmar de Oratorio, Manzana 34, lote 20, habiendo adquirido de su propietario Jesús Eduardo Pérez Hurtado por medio de su apoderado, el 18 de mayo de 2012, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 010225299, solicitando se deje sin efecto el proveído de 14 de septiembre de igual año; producto de ello, la Juez a quo emitió el Auto 145, declarando improbado el incidente planteado por el accionante, quien el 24 de julio del mismo año, interpuso recurso de apelación contra el citado fallo, dando lugar a que los Vocales de Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades demandadas, pronuncien el Auto de Vista 29 Bis, a través del cual confirmaron totalmente el Auto 145 dictado por la Jueza inferior.