SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Jueza Civil y Comercial Público Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05 de 5 de mayo 2017, cursante de fs. 353 a 354 vta., denegó la tutela demandada; asimismo, negó la solicitud de aplicación de medidas cautelares referida a la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, en aplicación del art. 129.V de la CPE; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que el accionante no tiene la calidad de parte dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, el cual adquirió la calidad de cosa juzgada el 15 de agosto de 2012; empero, no es menos cierto que antes de haber adquirido el inmueble, se tramitó el mencionado proceso en todas sus instancias “…y que a la fecha materialmente existe un fallo que debe cumplirse, asimismo la naturaleza jurídica de un interdicto es el de decidir la posesión actual o momentánea, en base a este proceso no se establece titularidad alguna”(sic); ii) “…Lo que pretende el impetrante de tutela es desconocer una resolución judicial emitida por autoridad competente, cono es el Juez Publico, ante ello se tiene vasta jurisprudencia constitucional como la Sentencia Constitucional Plurinacional 0142/2017-S3 de 06 de marzo de 2017 que señala: no siendo la vía incidental ni constitucional una instancia procesal supletoria a la ordinaria para el reconocimiento del derecho propietario…”(sic); iii) En el caso de autos, el accionante tuvo conocimiento del presente proceso el año 2013, pudiendo accionar desde esa fecha por la vía correspondiente, hacer prevalecer su derecho propietario que dice tener, y no vía amparo constitucional; asimismo, como se tiene establecido mediante línea jurisprudencial, esta acción tutelar no suple la interposición de un recurso y no debe suplir la labor jurisdiccional; y, iv) De la revisión del proceso interdicto de recobrar la posesión, al margen de que el accionante no es parte, la Jueza a quo y los Vocales demandados, dieron respuesta a toda pretensión, habiendo sido oído dentro del citado proceso, aplicando la norma concerniente a la materia, por lo que no se vulneró ningún derecho ni garantía fundamental previsto por la Norma Suprema, al no existir los elementos que lo acrediten “…menos existen actos que identifiquen a la autoridad demandada como autora…”(sic) de lo denunciado por el accionante.