SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 350 y vta. de obrados, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) El “Auto de Vista de 24 de enero de 2017 que es claro, preciso y concreto en su texto (…) señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y se sustenta en derecho…”(sic); b) El accionante señaló que se efectuó una incorrecta interpretación de la ley que vulnera sus derechos constitucionales, los mismos que fueron debidamente protegidos por el Tribunal de alzada “…al momento de dictar las resoluciones motivo de amparo, conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado art. 115 parágrafo I (…) toda vez que la revisión de los antecedentes se evidencia que el hoy accionante ha asumió defensa conforme a las disposiciones legales establecidas en la norma adjetiva civil…”(sic); y, c) Lo peticionado respecto a los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas que provocaron la restricción de los derechos acusados como vulnerados, no aconteció, ya que el accionante no vinculó el hecho generador de vulneración de sus derechos “…teniendo la obligación de demostrar el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado…”(sic) teniendo la vía ordinaria para hacer valer sus derechos impetrados.
a) En la demanda de interdicto de recobrar la posesión incoada por Jesús Gonzáles, se hizo constar que el domicilio al que ingresaron a la fuerza un grupo de personas encabezados por Pastor Paco Moscoco y Edson Paco Pretón, despojándole de un aparte del terreno que posee, está ubicado en el Barrio Palmira 7, zona sur, Lote 12, manzana 29, U-V 257, terreno donde se encuentra en posesión desde más de 15 años; asimismo, en la referida demanda aclara que, de acuerdo a la minuta de transferencia de lote de terreno de los denunciados, no corresponde al lugar del lote que le despojaron; no obstante, los lotes que los denunciados dicen ser propietarios está ubicado en la manzana 34, lotes 15 al 20, sin número de U.V. (Urbanización), diferente del plano que presentó del terreno que su persona está en posesión; por ello aclara que el predio donde está en posesión, se encuentra ubicado en el Barrio Palmira, manzana 29, lotes 12, 13 y 14 de la zona sud, UV. 257; extremo que fue verificado en la inspección que se efectuó dentro del referido proceso (fs. 77 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpongo incidente de oposición por inaplicación de los efectos de la sentencia
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Barrio Palmira 7, zona sur, lote 12, manzana 29, U.V. 257
- se encuentra ejecutoriado
- b)
- c)
- d)
- e)
- siendo imprescindible que dichos fallos sean suficientemente motivados y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 29
- donde se evidencia que el accionante efectivamente fue citado y emplazado con el citado proveído de 14 de septiembre de 2012 pronunciado por la Jueza de la causa, mediante el cual conminó a los demandados y otros habitantes y ocupantes del inmueble ubicado en el barrio Palmira 7, zona sur, Lote 12, manzana 29, U.V. 257, a la desocupación voluntaria del referido predio
- consecuentemente, se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación y motivación
- Fragmento 32