SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
d)
d) No obstante de todo lo expuesto, la jueza de la causa, emitió el Auto 145 de 6 de mayo de 2015, declarando improbado el incidente formulado por el accionante, no habiendo considerado los aspectos reclamados por éste; por tal motivo, interpuso recurso de apelación, denunciando los siguientes agravios: i) La Jueza a quo de manera arbitraria no valoró los antecedentes fácticos del proceso para resolver el incidente de oposición formulado; ii) Sostuvo que la sentencia puede ser ejecutada contra cualquier persona que ocupe el inmueble y no necesariamente contra la persona a la cual está dirigida la orden; y el hecho que terceros se encuentren en legítima posesión del inmueble, no impide el lanzamiento; sin embargo, no citó norma legal, constitucional o jurisprudencia que de sustento a lo afirmado, más al contrario, la norma tanto legal como constitucional prohíbe de forma imperativa lo afirmado por la Jueza a quo; iii) La Jueza a quo sostuvo que intervino en el proceso en calidad de demandado, olvidándose que se apersonó al proceso en la etapa de ejecución de sentencia, porque se le notificó con una conminatoria de desocupación del inmueble donde vive junto a su familia, de ahí que interpuso el incidente de oposición; iv) El art. 514 del CPC, establece el marco legal aplicable para ejecutar una sentencia con calidad de cosa juzgada, por lo cual, el juez competente no puede variar, modificar la forma en que debe ser ejecutada la sentencia, ni pretender que ésta afecte a personas sobre las cuales no recayó la determinación judicial, es decir sobre personas que no intervinieron en el proceso y cuyos derechos o pretensiones no fueron resueltos en la sentencia; esto en razón a que el art. 194 del referido código, establece que la sentencia sólo afecta a las partes que intervinieron en el proceso, no así a terceras personas que no fueron parte del mismo; v) La Jueza a quo pretende que le alcance los efectos de la sentencia, sin considerar que su persona no intervino en el proceso en calidad de parte, ni que su derecho en virtud al cual se encuentra en posesión del inmueble objeto del litigio, no se extrae o deriva de los derechos de los demandados; vi) La Jueza inferior incurrió en una defectuosa valoración de la prueba documental –título de propiedad-, ya que este documento se presentó a efectos de acreditar el título en virtud al cual de forma legal, pacífica y pública ingresó en posesión del inmueble objeto del litigio; además con dicha prueba se acredita que su derecho real sobre la mencionada propiedad, no deriva de los demandados, ya que estos no le transfirieron la propiedad del inmueble; vii) Se vulneró el art. 608 del CPC que dispone que en este tipo de procesos, la demanda se interpondrá contra el despojante o sus herederos, coparticipes o beneficiarios del despojo; por consiguiente, si un tercero se encuentra en posesión del inmueble supuestamente despojado o beneficiario de esta supuesta vía de hecho, debe ser demandado a través de un proceso de interdicto de recobrar la posesión; en este caso, se le está condenando sin haberle dado la oportunidad de asumir defensa en calidad de demandado; y, viii) Falta de valoración de la inspección judicial de 14 de abril de 2015, no habiéndose notificado conforme a procedimiento a todas las partes, correspondiendo por lo tanto anular obrados hasta que se notifique a todos los sujetos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpongo incidente de oposición por inaplicación de los efectos de la sentencia
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Barrio Palmira 7, zona sur, lote 12, manzana 29, U.V. 257
- se encuentra ejecutoriado
- b)
- c)
- d)
- e)
- siendo imprescindible que dichos fallos sean suficientemente motivados y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 29
- donde se evidencia que el accionante efectivamente fue citado y emplazado con el citado proveído de 14 de septiembre de 2012 pronunciado por la Jueza de la causa, mediante el cual conminó a los demandados y otros habitantes y ocupantes del inmueble ubicado en el barrio Palmira 7, zona sur, Lote 12, manzana 29, U.V. 257, a la desocupación voluntaria del referido predio
- consecuentemente, se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación y motivación
- Fragmento 32