SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

e)

e)    Ahora bien, de acuerdo al principio de pertinencia, la resolución que emita una autoridad en grado de apelación, debe circunscribirse necesariamente a la decisión de la autoridad de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios expresados por la parte apelante; en ese entendido, a efectos de analizar si el citado fallo, contiene la debida motivación y fundamentación, corresponde conocer los fundamentos esgrimidos que lo sustentan: 1) De acuerdo a la naturaleza de los Interdictos, se infiere que éste procedimiento no está destinado a definir derecho de propiedad, por ello la sentencia tiene alcances jurídicos únicamente sobre la posesión actual y momentánea del inmueble y no así sobre los derechos reales de propiedad que puedan sustentar las partes y/o terceros, derechos que deben ser sustanciados y resueltos en su caso en la vía ordinaria; 2) El interdicto de recobrar la posesión tiene por objeto la restitución de la posesión que se ha perdido por actos del despojante, sin embargo, para su procedencia debe cumplir ciertos requisitos legales, está destinado a restablecer el orden alterado; 3) Durante la tramitación de la causa, la parte demandante demostró la posesión ejercida sobre el lote de terreno así como la eyección y despojo sufrida y que en ejecución de sentencia se ordena la restitución de la posesión del bien inmueble objeto de la litis; 4) De la argumentación del apelante se tiene que habría adquirido dicho inmueble mediante compra el 18 de mayo de 2012 e inscrito en los registros públicos de DD.RR., el 26 de octubre del mismo año, con posterioridad a la Sentencia y ejecutoria de la misma, por cuanto el proceso ya habría adquirido la calidad de cosa juzgada, por cuanto el derecho propietario y posesión material que hace mención el apelante, es posterior; 5) El apelante no podría tener la legitimación pasiva para ser demandado y conforme se tiene indicado, la tramitación del interdicto de recobrar la posesión está destinada a decidir la restitución de la posesión y no así sobre los derechos reales de propiedad que puedan sustentar las partes y/o terceros; 6) La jueza debe velar por el efectivo cumplimiento de sus resoluciones, pues no tendría razón el que se dicte una resolución, si ésta no va a ser ejecutada; por otro lado, un nuevo modo de operar actualmente, es que luego de proceder al despojo o eyección, los bienes son dados a terceras personas, sea mediante supuesta venta, los mismos que al no ser los despojantes, no fueron demandados y ocupan el inmueble, alegando que para ser desalojadas del mismo, tienen que ser vencidas en juicio, situación irracional que vulnera el fin de proceso; y, 7) La normativa legal vigente indica que el tercero que se cree perjudicado por un fallo que no le comprende, tiene siempre expeditas otras vías para hacer prevalecer los derechos que pudieran asistirle.