SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 16 de mayo de 2017, cursante a fs. 61 y vta., manifestaron que:  a) El Tribunal de alzada concluyó que el ahora accionante no desmereció las razones de su detención preventiva, todavía contenidas en el art. 233.1 y 2 del CPP; es decir, la probabilidad de autoría y el peligro de obstaculización; b) Por ello, no correspondía ninguna cesación de la detención preventiva, acorde también a los principios de legalidad y potestad reglada que establece la         SC 0024/2015-S2 de 16 de enero, cuando afirma que al existir probabilidad de autoría y riesgos procesales solo corresponde aplicar la detención preventiva;       c) En el Auto de Vista cuestionado se respondió fundadamente a todos y cada uno de los agravios expuestos por el hoy accionante, resaltando que no desvirtuó las razones de su detención preventiva; d) En lo que respecta a su situación de adulto mayor, también se hizo un análisis ponderado de la misma reiterando que ella no fue base de su detención preventiva, y no tenía la obligación de desvirtuar ese extremo; y, e) Para la cesación de su detención preventiva se pretende fundamentar su condición en un fallo constitucional sobre el que se emitió un pronunciamiento fundamentado, en base también al art. 13 literal f. de la Ley General de las Personas Adultas Mayores (LPAM), respecto a los deberes del adulto mayor y el no valerse de esa condición para afectar a otras personas.