SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

ii)

ii)    En lo referente al riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, de acuerdo al Auto de Vista impugnado, el accionante presentó un informe del Investigador asignado al caso que en su parte pertinente certifica que: “…en los diferentes cuadernos de investigación que se encuentran en dependencias de la Fiscalía Anticorrupción, no se verificó la existencia de algún informe, en el que se observe el accionar sobre el señor Bernardo Carguani Pairo’” (sic).

           Dicho informe fue calificado por el Tribunal de alzada como lacónico y carente de objetividad al no tener relación con lo impetrado por el hoy accionante -se entiende la solicitud de cesación de detención preventiva-, pues no especifica si el nombrado, no ha destruido, modificado, ocultado, suprimido o falsificado elementos de prueba, que es lo que interesa analizar en relación al aludido riesgo procesal. Así también cuestiona que el informe estaría incompleto al no mencionar las fechas en las que el Investigador asignado al caso efectuó el respectivo análisis, y menos cuál sería la situación actual o probablemente futura.

  De todo lo anterior, se tiene que el ahora accionante criticó de manera llana que el Tribunal de alzada haya calificado dicho informe de “lacónico” e “incompleto”; sin embargo, el nombrado se limitó a esa referencia pero sin argumentar el por qué no debió ser considerado como tal o por qué existiría un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, lo cual impide una revisión de la valoración probatoria acusada;